Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27478)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas interiores del puerto de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186875

9. La ejecución del proyecto deberá llevarse a cabo evitando la afección sobre las
comunidades de especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. Dichas especies
se encuentran sometidas a las medidas de protección establecidas en la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las
prohibiciones de su artículo 57.
10. Previamente al inicio de las operaciones, se realizará un reconocimiento in situ
de la distribución de posibles praderas de fanerógamas en el entorno de actuación. Se
recuerda que varias especies de fanerógamas se incluyen en el LESRPE desarrollado
por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
11. El cronograma de la ejecución de los dragados se definirá, siempre que sea
técnicamente posible, respetando las épocas de celo y cría de las especies de fauna
presentes en la zona, prestando especial atención a la avifauna.
12. Dada la gran longitud de la actuación y la gran variedad de especies de
avifauna protegida presentes en la zona a dragar, los trabajos se planificarán de forma
que se evite la realización de actuaciones en la proximidad de los lugares de nidificación
en los momentos más críticos de la cría de cada especie. Esta planificación es
especialmente importante para el águila pescadora (Pandion haliaetus), dada la cercanía
de sus nidos a la zona de actuación.
El vertido de material de categoría A o B, en el caso de realizarse en superficie, se
podrá realizar desde mediados de noviembre a mediados de febrero. Las operaciones de
dragado y las de depósito del material C en los recintos que se encuentren a menos de
un kilómetro de los puntos de nidificación del charrancito común (Sternula albifrons), no
se podrán realizar entre los meses de mayo y agosto.
13. Si durante las operaciones de dragado y/o vertido de los sedimentos al recinto
de almacenamiento se detecta la presencia de fauna amenazada, nidos o refugios, se
paralizarán las actuaciones y se dará aviso al órgano competente de la Delegación
Territorial de Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul de la Junta de Andalucía.
14. Se llevará a cabo una revisión y limpieza previa de las embarcaciones y medios
a utilizar en las actuaciones para evitar la introducción y/o expansión de especies
exóticas invasoras. En el caso de que en la zona a dragar se detecte la presencia de
especies exóticas invasoras, se deberá aplicar lo establecido en el Real
Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies
Exóticas Invasoras debiéndose de avisar de su presencia a la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina (bzn-espaciosmarinos@miteco.es).
15. Si durante la navegación se acercaran a la embarcación cetáceos o tortugas
marinas, no se modificará el rumbo y se evitarán maniobras que puedan comprometer la
seguridad de estos, en ningún caso se realizarán maniobras de aproximación. En lo que
respecta a los cetáceos, se deberán seguir las instrucciones del Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección
de los cetáceos.
Las especies de cetáceos y tortugas marinas presentes en aguas españolas se
encuentran incluidas en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, estando,
asimismo, recogidas en el LESRPE y muchas de ellas incluidas en la categoría
«vulnerable» del CEEA, regulado el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero.
En el caso de herir a una tortuga o cetáceo o si se encuentra uno de estos animales
herido o muerto, se deberá avisar al 112 con la mayor brevedad e indicando la posición,
hora y circunstancias del hallazgo.
16. Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia a
la fauna marina, en concreto, emitir ruidos o utilizar sustancias o alimentos (feeding) con
el propósito de atraer o repeler a la fauna.
17. Se podrán poner en contacto con los organizadores, agentes medioambientales
o personal al servicio del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

cve: BOE-A-2024-27478
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– Biodiversidad marina.