Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27478)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas interiores del puerto de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186874

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto

Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las
contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en
la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta
Declaración de Impacto Ambiental.
2. El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro de
Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.
3. Los trabajos de dragado y vertido de materiales deberán respetar las directrices
y criterios técnicos que le resulten de aplicación, y en particular las «Directrices para la
caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público
marítimo-terrestre».
4. En cumplimiento de la disposición adicional decima de la Ley 21/2013, dado que
el proyecto prevé actuaciones con duración inferior a un año susceptibles de repetirse
periódicamente en años sucesivos en idénticas condiciones, la presente resolución
extiende sus efectos a cuatro años desde su emisión.
5. Como paso previo a la ejecución de las campañas anuales de dragado y en la
medida en la que la información disponible lo permita, la Autoridad Portuaria de Huelva
deberá informar a la Dirección General de la Costa y el Mar y a la Subdirección General
de Biodiversidad Terrestre y Marina, ambas del Ministerio para la Transición Ecológica y
Reto Demográfico, al Servicio de Espacios Naturales Protegidos y a la Delegación
Territorial de Huelva l de la Junta de Andalucía, como organismos competentes en los
espacios de la Red Natura 2000 afectados; acerca de los lugares concretos de la ría en
los que se actuará, el volumen estimado de material a extraer por tipología (A, B o C), el
cronograma de actuaciones, especificando las fechas y la duración aproximada de los
trabajos en cada punto y la relación de las medidas preventivas y de seguimiento que se
adoptarán para evitar y/o minimizar el impacto a los hábitats y especies presentes en
esos espacios.
6. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos, tomando todas las medidas oportunas para garantizar que no se
produce ningún tipo de contaminación o vertido. Cualquier residuo derivado de la
actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un gestor autorizado, de acuerdo con
la legislación aplicable.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.

7. Se deberán utilizar barreras antiturbidez durante las operaciones de dragado,
llevándose a cabo los trabajos en condiciones de mar compatibles con la efectividad de
esta medida y requerirán del seguimiento continuo del estado en que se encuentran y de
la efectividad de su funcionamiento.
8. Los trabajos se realizarán en condiciones de mar que garanticen la efectividad
de las medidas (mar en calma), suspendiéndolas cuando la corriente sea importante, así
como en situaciones de viento y lluvia fuertes.

cve: BOE-A-2024-27478
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– Calidad de las aguas.