Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27478)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas interiores del puerto de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186873
julio de 2021, y su informe complementario emitidos por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. En este sentido, el proyecto de dragado
implica activar la vigilancia ambiental del dragado, la del recinto y la del vaciadero, con
independencia de que procedan de trámites diferentes, ya que son proyectos
independientes.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía insta al promotor a incluir un estudio
periódico que permita evaluar las repercusiones de los dragados periódicos sobre el
bentos del estuario, y la morfología e hidrodinámica del conjunto del sistema. A este
respecto se incluye una condición recogida en el condicionado de la resolución.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que
el promotor deberá velar por el cumplimiento de todas las medidas propuestas en el
PVA, así como las expuestas por ese organismo, que se recogen en el condicionado de
la presente resolución.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que el PVA propone
un seguimiento de la calidad del agua durante las operaciones de dragado, pero no
durante las operaciones de vertido. Por ello, el proyecto deberá ajustarse a lo
manifestado por la unidad gestora de la ZEPA «Golfo de Cádiz». Asimismo, incluye
medidas específicas para la protección de la especie Zostera noltii a incluir en el PVA,
cuestiones que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido artículo 7.1.d)
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual
resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas
interiores del puerto de Huelva» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2024-27478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186873
julio de 2021, y su informe complementario emitidos por la Subdirección General de
Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO. En este sentido, el proyecto de dragado
implica activar la vigilancia ambiental del dragado, la del recinto y la del vaciadero, con
independencia de que procedan de trámites diferentes, ya que son proyectos
independientes.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía insta al promotor a incluir un estudio
periódico que permita evaluar las repercusiones de los dragados periódicos sobre el
bentos del estuario, y la morfología e hidrodinámica del conjunto del sistema. A este
respecto se incluye una condición recogida en el condicionado de la resolución.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que
el promotor deberá velar por el cumplimiento de todas las medidas propuestas en el
PVA, así como las expuestas por ese organismo, que se recogen en el condicionado de
la presente resolución.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que el PVA propone
un seguimiento de la calidad del agua durante las operaciones de dragado, pero no
durante las operaciones de vertido. Por ello, el proyecto deberá ajustarse a lo
manifestado por la unidad gestora de la ZEPA «Golfo de Cádiz». Asimismo, incluye
medidas específicas para la protección de la especie Zostera noltii a incluir en el PVA,
cuestiones que se recogen en el condicionado de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido artículo 7.1.d)
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual
resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su
autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y
siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas,
así como la documentación complementaria aportada por el promotor.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas
interiores del puerto de Huelva» en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2024-27478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314