Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27478)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas interiores del puerto de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186872
Marítimo del Puerto de Huelva. No obstante, se solicita que, como complemento al citado
Plan, el promotor desarrolle en detalle las actuaciones y medidas a ejecutar en caso de
que se genere una situación de emergencia relacionada con la ejecución del dragado y
el vertido de los sedimentos. El promotor responde que en el PIM se realiza una
evaluación de los posibles riesgos de contaminación en función de las condiciones
meteorológicas, oceanográficas y ambientales, así como de las características y
condiciones de operación de las instalaciones, identificando en su caso, las áreas más
vulnerables a proteger. Asimismo, también se determinan las circunstancias de
activación del plan, según las fases y situaciones que puedan presentarse, en función de
la gravedad del suceso y los medios materiales y humanos que es preciso movilizar; y el
procedimiento de actuación, que incluye los protocolos que deberán ponerse en práctica
en caso de contingencia, así como las medidas de respuesta inmediata que tienen por
objetivo la prevención y evitación de nuevos daños y la reparación de los ya producidos.
La Delegación Territorial de Huelva de la Junta de Andalucía informa que las
acciones de emergencia, complementarias respecto del Plan Interior Marítimo, deben
realizarse según lo previsto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad
medioambiental y el artículo 49 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público
Marítimo-Terrestre de Andalucía. El promotor responde que la alegación no procede, al
no tener relación con el proyecto. Se incorpora una condición al respecto en el
condicionado de la presente resolución.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PVA) cuyo
objetivo es garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y
correctoras contenidas. La Autoridad Portuaria de Huelva será la encargada de la
dirección ambiental de la obra y la ejecución del PVA será responsabilidad del contratista
a quien se le adjudique los trabajos de dragado de mantenimiento.
En la fase de planificación, se verificará que la embarcación (draga) necesaria para
acometer las tareas de dragado, en la medida de lo posible y en la fase previa al inicio
de los trabajos, se mantiene confinada en el área asignada por la Autoridad Portuaria de
Huelva, evitándose su movimiento por la canal de navegación.
Durante la fase de ejecución, se llevarán a cabo una serie de seguimientos de las
siguientes variables: vigilancia de la calidad atmosférica y control de la emisión de GEI,
control de la calidad de sedimentos, control de las afecciones sobre la hidrología y la
calidad de las aguas, control sobre las afecciones a la geología y geomorfología,
vigilancia y control de las afecciones sobre el medio biótico y Red Natura 2000, control
sobre el patrimonio cultural y paisaje, y control de las afecciones sobre el medio
socioeconómico y población. Se destacan actuaciones como la realización de un censo
de aves de periodicidad semanal en un mínimo de tres zonas en el entorno de ejecución
de los trabajos, y si las comunidades bentónicas presentes en las zonas cercanas a la
actuación se están viendo afectadas por el incremento en la turbidez del agua asociada
a la ejecución del proyecto.
Durante la fase de funcionamiento del proyecto, respecto a la actividad portuaria y el
tráfico marítimo, será la Autoridad Portuaria de Huelva quién garantice la preservación
del medio natural y el mantenimiento de una actividad sostenible; objetivo que se integra
en el Plan Estratégico del Puerto de Huelva, y por tanto no es necesario el establecer
medidas adicionales.
Se establece la frecuencia y contenido con la que se emitirán los informes: informe
inicial de planificación del programa de vigilancia ambiental, informes mensuales que
incluya todo lo referido a eventos excepcionales, informes con carácter de urgencia,
informes semestrales y un informe final.
El promotor señala que la construcción y el uso del recinto se rige por su declaración
de impacto ambiental y el vaciadero marino, por el informe «Informe relativo a las
actuaciones de vertido en el vaciadero histórico situado en la ZEPA Golfo de Cádiz» de
cve: BOE-A-2024-27478
Verificable en https://www.boe.es
D.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186872
Marítimo del Puerto de Huelva. No obstante, se solicita que, como complemento al citado
Plan, el promotor desarrolle en detalle las actuaciones y medidas a ejecutar en caso de
que se genere una situación de emergencia relacionada con la ejecución del dragado y
el vertido de los sedimentos. El promotor responde que en el PIM se realiza una
evaluación de los posibles riesgos de contaminación en función de las condiciones
meteorológicas, oceanográficas y ambientales, así como de las características y
condiciones de operación de las instalaciones, identificando en su caso, las áreas más
vulnerables a proteger. Asimismo, también se determinan las circunstancias de
activación del plan, según las fases y situaciones que puedan presentarse, en función de
la gravedad del suceso y los medios materiales y humanos que es preciso movilizar; y el
procedimiento de actuación, que incluye los protocolos que deberán ponerse en práctica
en caso de contingencia, así como las medidas de respuesta inmediata que tienen por
objetivo la prevención y evitación de nuevos daños y la reparación de los ya producidos.
La Delegación Territorial de Huelva de la Junta de Andalucía informa que las
acciones de emergencia, complementarias respecto del Plan Interior Marítimo, deben
realizarse según lo previsto en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad
medioambiental y el artículo 49 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público
Marítimo-Terrestre de Andalucía. El promotor responde que la alegación no procede, al
no tener relación con el proyecto. Se incorpora una condición al respecto en el
condicionado de la presente resolución.
Programa de vigilancia ambiental.
El EsIA contiene un Programa de Seguimiento y Vigilancia Ambiental (PVA) cuyo
objetivo es garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y
correctoras contenidas. La Autoridad Portuaria de Huelva será la encargada de la
dirección ambiental de la obra y la ejecución del PVA será responsabilidad del contratista
a quien se le adjudique los trabajos de dragado de mantenimiento.
En la fase de planificación, se verificará que la embarcación (draga) necesaria para
acometer las tareas de dragado, en la medida de lo posible y en la fase previa al inicio
de los trabajos, se mantiene confinada en el área asignada por la Autoridad Portuaria de
Huelva, evitándose su movimiento por la canal de navegación.
Durante la fase de ejecución, se llevarán a cabo una serie de seguimientos de las
siguientes variables: vigilancia de la calidad atmosférica y control de la emisión de GEI,
control de la calidad de sedimentos, control de las afecciones sobre la hidrología y la
calidad de las aguas, control sobre las afecciones a la geología y geomorfología,
vigilancia y control de las afecciones sobre el medio biótico y Red Natura 2000, control
sobre el patrimonio cultural y paisaje, y control de las afecciones sobre el medio
socioeconómico y población. Se destacan actuaciones como la realización de un censo
de aves de periodicidad semanal en un mínimo de tres zonas en el entorno de ejecución
de los trabajos, y si las comunidades bentónicas presentes en las zonas cercanas a la
actuación se están viendo afectadas por el incremento en la turbidez del agua asociada
a la ejecución del proyecto.
Durante la fase de funcionamiento del proyecto, respecto a la actividad portuaria y el
tráfico marítimo, será la Autoridad Portuaria de Huelva quién garantice la preservación
del medio natural y el mantenimiento de una actividad sostenible; objetivo que se integra
en el Plan Estratégico del Puerto de Huelva, y por tanto no es necesario el establecer
medidas adicionales.
Se establece la frecuencia y contenido con la que se emitirán los informes: informe
inicial de planificación del programa de vigilancia ambiental, informes mensuales que
incluya todo lo referido a eventos excepcionales, informes con carácter de urgencia,
informes semestrales y un informe final.
El promotor señala que la construcción y el uso del recinto se rige por su declaración
de impacto ambiental y el vaciadero marino, por el informe «Informe relativo a las
actuaciones de vertido en el vaciadero histórico situado en la ZEPA Golfo de Cádiz» de
cve: BOE-A-2024-27478
Verificable en https://www.boe.es
D.