Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27478)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas interiores del puerto de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186878
32. Se analizarán los niveles de ruido submarino ocasionados durante las
operaciones de dragado y vertido. Con carácter general, el ruido generado por las
actuaciones subacuáticas no deberá superar los 160 dB. En el caso de no poder cumplir
este umbral, se deberá realizar la observación previa del entorno para confirmar que no
hay presencia de estas especies. Para ello, se utilizará como referencia el Manual del
observador de mamíferos para operaciones off-shore generadoras y ruido en aguas
españolas.
33. Se remitirá una copia del PVA definitivo y de los informes periódicos de
seguimiento que se realicen a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de
apreciar una afección significativa por cualquiera de las operaciones del proyecto, se
pondrá en conocimiento inmediato y se tomarán medidas para corregir la situación a la
mayor brevedad posible. Asimismo, se deberá remitir copia a dicha Subdirección
General (bzn-espaciosmarinos@miteco.es) de los informes referentes al seguimiento de
Zostera noltii que se realicen en la zona de actuación, así como los resultados de los
seguimientos de las poblaciones de charrancito común (Sterna albifrons) y negrón
común (Melanitta nigra).
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. MITECO.
No
Subdirección General de Residuos. MITECO.
No
Secretaría General de Pesca. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
No
Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO.
Sí
Dirección General del Agua. MITECO.
No
Subdirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Sí
Servicio Provincial de Costas en Huelva. MITECO.
No
Capitanía Marítima de Huelva. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible.
Sí
Dirección General de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.
No
cve: BOE-A-2024-27478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186878
32. Se analizarán los niveles de ruido submarino ocasionados durante las
operaciones de dragado y vertido. Con carácter general, el ruido generado por las
actuaciones subacuáticas no deberá superar los 160 dB. En el caso de no poder cumplir
este umbral, se deberá realizar la observación previa del entorno para confirmar que no
hay presencia de estas especies. Para ello, se utilizará como referencia el Manual del
observador de mamíferos para operaciones off-shore generadoras y ruido en aguas
españolas.
33. Se remitirá una copia del PVA definitivo y de los informes periódicos de
seguimiento que se realicen a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En caso de
apreciar una afección significativa por cualquiera de las operaciones del proyecto, se
pondrá en conocimiento inmediato y se tomarán medidas para corregir la situación a la
mayor brevedad posible. Asimismo, se deberá remitir copia a dicha Subdirección
General (bzn-espaciosmarinos@miteco.es) de los informes referentes al seguimiento de
Zostera noltii que se realicen en la zona de actuación, así como los resultados de los
seguimientos de las poblaciones de charrancito común (Sterna albifrons) y negrón
común (Melanitta nigra).
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 16 de diciembre de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados,
y contestaciones
Consultados
Contestación
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. MITECO.
No
Subdirección General de Residuos. MITECO.
No
Secretaría General de Pesca. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
No
Dirección General de la Costa y el Mar. MITECO.
Sí
Dirección General del Agua. MITECO.
No
Subdirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Dirección
General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO.
Sí
Servicio Provincial de Costas en Huelva. MITECO.
No
Capitanía Marítima de Huelva. Dirección General de la Marina Mercante. Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible.
Sí
Dirección General de Pesca y Acuicultura. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.
No
cve: BOE-A-2024-27478
Verificable en https://www.boe.es
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