Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27478)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas interiores del puerto de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186868
Por su parte, el vaciadero marino que se propone para el vertido de los sedimentos
menos contaminante, categorías A y B, se ubica en la ZEPA «Golfo de Cádiz»
(ES0000500), de competencia estatal. Este espacio constituye un paso migratorio
postnucial y zona de invernación para numerosas aves marinas de presencia regular en
España.
El recinto en el que será confinado el material dragado más contaminado linda, en
parte, con los límites del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y ZEPA «Marismas del
Odiel» (ES0000025).
Asimismo, en el entorno entre 1 y 10 km de las actuaciones se encuentran los
siguientes espacios: LIC y ZEPA «Estero de Domingo Rubio» (ES6150003), LIC «Dunas
del Odiel» (ES6150013), ZEC «Marismas y Ribera del Tinto» (ES6150014), LIC «Laguna
de Palos y Las Madres» (ES6150004), ZEC/ZEPA «Doñana» (ES0000024), LIC
«Enebrales de Punta Umbría» (ES6150002), LIC «Dehesa del Estero y Montes de
Moguer» (ES6150012), y LIC «Marisma de Las Carboneras» (ES6150017).
Las Marismas del Odiel, además de ser un espacio perteneciente a la Red
Natura 2000, presentan otras figuras de protección, concretamente: Paraje Natural,
Reserva de la Biosfera y Sitio Ramsar. Además, la zona a dragar y el vaciadero se
ubican en dos Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad
(IBAs), IBA «Marismas de los ríos Tinto y Odiel y lagunas costeras de Huelva» e IBA
«Golfo de Cádiz».
Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), en el EsIA se identifican los
presentes en la zona de actuación, y en un radio de uno, tres, cinco y diez kilómetros
respectivamente, señalándose que en la zona de actuación el único presente es el
HIC 1130 «Estuarios».
En la fase de ejecución, durante las propias operaciones de dragado, se podrá ver
afectada la ZEC «Estuario del Río Tinto» y la ZEPA «Espacio marino del Tinto y del
Odiel» ya que la zona a dragar se ubica en el interior de sus límites. Del mismo modo, se
podría afectar al HIC 1130, ya que la ejecución del proyecto se desarrollará sobre una
superficie designada con la tipología de dicho hábitat. Según el EsIA, teniendo en cuenta
el inadecuado estado de conservación actual del hábitat, la ausencia de comunidades
bentónicas en la zona de actuación, y que en esta área se desarrollan periódicamente
operaciones de dragado de mantenimiento del calado, se considera que el efecto de la
ejecución del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 no será
significativamente relevante respecto a la situación actual. En el EsIA no se valoran los
posibles efectos del proyecto sobre la ZEPA «Golfo de Cádiz», sobre la que se sitúa el
vaciadero marino.
Como medidas preventivas antes del inicio de las obras, se acometerá un adecuado
balizamiento mediante boyas de las zonas a explotar, pasillos de navegación, así como
las zonas especialmente sensibles, para que la maniobrabilidad de la maquinaria se
ciña, exclusivamente al interior de la zona acotada. Además, se evitará la sobrecarga de
las cántaras de la draga para que no se produzcan pérdidas por rebose de materiales.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía señala que las actuaciones descritas
interceptan la ZEC «Estuario del Río Tinto» y es adyacente al LIC y ZEPA «Marismas del
Odiel» y a la ZEPA «Espacio Marino del Tinto y del Odiel». Propone medidas de
mitigación adicionales a las recogidas en el EsIA, entendiendo que, con la aplicación de
todas las medidas se prevé prevenir, reducir o eliminar los posibles impactos detectados.
En virtud de ello y teniendo en cuenta que el dragado de mantenimiento se ha venido
efectuando, incluso antes de la declaración del espacio «Estuario del Río Tinto» como
ZEC, informa que no es previsible que las actuaciones puedan suponer un efecto
apreciable sobre la integridad de este espacio y los adyacentes, ya que no son
esperables alteraciones de carácter irreparable una vez aplicadas todas medidas
mitigadoras propuestas. El promotor responde que las medidas mitigadoras propuestas
ya han sido consideradas en la memoria del proyecto y el EsIA. Manifiesta que pondrá
en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
cve: BOE-A-2024-27478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186868
Por su parte, el vaciadero marino que se propone para el vertido de los sedimentos
menos contaminante, categorías A y B, se ubica en la ZEPA «Golfo de Cádiz»
(ES0000500), de competencia estatal. Este espacio constituye un paso migratorio
postnucial y zona de invernación para numerosas aves marinas de presencia regular en
España.
El recinto en el que será confinado el material dragado más contaminado linda, en
parte, con los límites del Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y ZEPA «Marismas del
Odiel» (ES0000025).
Asimismo, en el entorno entre 1 y 10 km de las actuaciones se encuentran los
siguientes espacios: LIC y ZEPA «Estero de Domingo Rubio» (ES6150003), LIC «Dunas
del Odiel» (ES6150013), ZEC «Marismas y Ribera del Tinto» (ES6150014), LIC «Laguna
de Palos y Las Madres» (ES6150004), ZEC/ZEPA «Doñana» (ES0000024), LIC
«Enebrales de Punta Umbría» (ES6150002), LIC «Dehesa del Estero y Montes de
Moguer» (ES6150012), y LIC «Marisma de Las Carboneras» (ES6150017).
Las Marismas del Odiel, además de ser un espacio perteneciente a la Red
Natura 2000, presentan otras figuras de protección, concretamente: Paraje Natural,
Reserva de la Biosfera y Sitio Ramsar. Además, la zona a dragar y el vaciadero se
ubican en dos Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad
(IBAs), IBA «Marismas de los ríos Tinto y Odiel y lagunas costeras de Huelva» e IBA
«Golfo de Cádiz».
Respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC), en el EsIA se identifican los
presentes en la zona de actuación, y en un radio de uno, tres, cinco y diez kilómetros
respectivamente, señalándose que en la zona de actuación el único presente es el
HIC 1130 «Estuarios».
En la fase de ejecución, durante las propias operaciones de dragado, se podrá ver
afectada la ZEC «Estuario del Río Tinto» y la ZEPA «Espacio marino del Tinto y del
Odiel» ya que la zona a dragar se ubica en el interior de sus límites. Del mismo modo, se
podría afectar al HIC 1130, ya que la ejecución del proyecto se desarrollará sobre una
superficie designada con la tipología de dicho hábitat. Según el EsIA, teniendo en cuenta
el inadecuado estado de conservación actual del hábitat, la ausencia de comunidades
bentónicas en la zona de actuación, y que en esta área se desarrollan periódicamente
operaciones de dragado de mantenimiento del calado, se considera que el efecto de la
ejecución del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 no será
significativamente relevante respecto a la situación actual. En el EsIA no se valoran los
posibles efectos del proyecto sobre la ZEPA «Golfo de Cádiz», sobre la que se sitúa el
vaciadero marino.
Como medidas preventivas antes del inicio de las obras, se acometerá un adecuado
balizamiento mediante boyas de las zonas a explotar, pasillos de navegación, así como
las zonas especialmente sensibles, para que la maniobrabilidad de la maquinaria se
ciña, exclusivamente al interior de la zona acotada. Además, se evitará la sobrecarga de
las cántaras de la draga para que no se produzcan pérdidas por rebose de materiales.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía señala que las actuaciones descritas
interceptan la ZEC «Estuario del Río Tinto» y es adyacente al LIC y ZEPA «Marismas del
Odiel» y a la ZEPA «Espacio Marino del Tinto y del Odiel». Propone medidas de
mitigación adicionales a las recogidas en el EsIA, entendiendo que, con la aplicación de
todas las medidas se prevé prevenir, reducir o eliminar los posibles impactos detectados.
En virtud de ello y teniendo en cuenta que el dragado de mantenimiento se ha venido
efectuando, incluso antes de la declaración del espacio «Estuario del Río Tinto» como
ZEC, informa que no es previsible que las actuaciones puedan suponer un efecto
apreciable sobre la integridad de este espacio y los adyacentes, ya que no son
esperables alteraciones de carácter irreparable una vez aplicadas todas medidas
mitigadoras propuestas. El promotor responde que las medidas mitigadoras propuestas
ya han sido consideradas en la memoria del proyecto y el EsIA. Manifiesta que pondrá
en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
cve: BOE-A-2024-27478
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Núm. 314