Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27478)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas interiores del puerto de Huelva».
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186869
Ambiente y Economía Azul de Huelva, el cronograma de trabajo especificando las fechas
y duración aproximada, las zonas previstas de actuación, así como el volumen estimado
aproximado de material a extraer y su tipología.
La Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía reitera lo informado para el plan en
el periodo 2018-2022. Además, señala que la perturbación originada por el dragado
supone una afección directa al HIC 1130, al cambiar su fisionomía y la evolución natural
sobre el estado actual de las cuencas de los ríos tributarios y la dinámica litoral
onubense. Expone que no solo es la masa de agua, sino el sistema que conforma dicho
hábitat, todo ello indistintamente de su capacidad de recuperación. Asimismo, recuerda
la vinculación del sistema a las explotaciones mineras en las cuencas de los ríos Tinto y
Odiel, y al drenaje ácido procedente de las mismas. La caracterización del HIC 1130 se
identifica por las comunidades bióticas que alberga y no plantea, a priori riesgos para su
integridad, y seguirá ejerciendo su función de conectividad, permitiendo la interconexión
del resto de las marismas con el litoral y el asentamiento y colonización de especies de
flora y fauna propia de este tipo de humedales en sus riberas y caños tributarios, de
acuerdo con el complejo y gradiente propio de los estuarios.
Además, el organismo indica que el impacto que genera el proyecto sobre la Red
Natura 2000 es limitado y no diferirá de los impactos que ya se han producido en la ría
debido a dragados anteriores. Según la caracterización de los espacios, no se aprecian
elementos críticos en la generación de impactos significativos sobre los valores por los
que el espacio afectado y colindantes, que forman parte de la Red Natura 2000, siendo
apropiadas las medidas correctoras y protectoras propuestas. Estas medidas, se
completarán en la planificación del dragado con la adecuación de las mareas y estado
climatológico, y no solo en las operaciones próximas al Puerto de Mazagón, teniendo en
cuenta la gran incidencia de estos factores en la maximización/minimización de los
efectos de la pluma de turbidez. El promotor señala que, en la memoria del proyecto, el
EsIA o los apéndices ya se ha considerado lo requerido en el informe.
Por último, ese organismo pone de manifiesto la falta de documentación relacionada
con el seguimiento y control de las actuaciones, a pesar de la antigüedad del desarrollo
de estas y la falta de información relacionada con las afecciones en el principal espacio
protegido afectado (ZEC Estuario del Río Tinto). En concreto se refiere al programa de
vigilancia ambiental contemplado en actuaciones anteriores y al cumplimiento de la
condición D2 de la Resolución de 22 de enero de 2018, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, que establece que antes de llevar a cabo las campañas
anuales, la Autoridad Portuaria de Huelva debía informar a la Dirección General de
Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, como organismo competente en los
espacios Red Natura 2000 afectados, sobre las actuaciones previstas. El promotor
responde que en el EsIA se recogen los principales resultados y conclusiones obtenidos
tras el seguimiento de las campañas 2019, 2020 y 2021, con el objetivo de evidenciar los
efectos reales que esta actividad tiene y ha tenido sobre su entorno. Asimismo, toda la
información de detalle y los datos registrados se encuentran a disposición de la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva y
señala que se han realizado las comunicaciones pertinentes.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala,
respecto al punto de vertido (vaciadero) del material dragado en el medio marino, lo
siguiente:
1. El punto de vertido se encuentra dentro de la ZEPA ES000500 «Golfo de Cádiz»
cuya gestión compete a esta Subdirección General.
2. Este punto ha sido considerado como punto de vertido histórico de las sucesivas
actuaciones de dragado de mantenimiento realizadas periódicamente en las aguas
portuarias de Huelva.
3. Fue establecido con anterioridad a la declaración de la ZEPA en que se ubica.
4. De acuerdo con las fuentes consideradas con relación a este historial, las aguas
de la ZEPA no pueden considerarse como zonas restringidas, puesto que no se deduce
cve: BOE-A-2024-27478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186869
Ambiente y Economía Azul de Huelva, el cronograma de trabajo especificando las fechas
y duración aproximada, las zonas previstas de actuación, así como el volumen estimado
aproximado de material a extraer y su tipología.
La Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía reitera lo informado para el plan en
el periodo 2018-2022. Además, señala que la perturbación originada por el dragado
supone una afección directa al HIC 1130, al cambiar su fisionomía y la evolución natural
sobre el estado actual de las cuencas de los ríos tributarios y la dinámica litoral
onubense. Expone que no solo es la masa de agua, sino el sistema que conforma dicho
hábitat, todo ello indistintamente de su capacidad de recuperación. Asimismo, recuerda
la vinculación del sistema a las explotaciones mineras en las cuencas de los ríos Tinto y
Odiel, y al drenaje ácido procedente de las mismas. La caracterización del HIC 1130 se
identifica por las comunidades bióticas que alberga y no plantea, a priori riesgos para su
integridad, y seguirá ejerciendo su función de conectividad, permitiendo la interconexión
del resto de las marismas con el litoral y el asentamiento y colonización de especies de
flora y fauna propia de este tipo de humedales en sus riberas y caños tributarios, de
acuerdo con el complejo y gradiente propio de los estuarios.
Además, el organismo indica que el impacto que genera el proyecto sobre la Red
Natura 2000 es limitado y no diferirá de los impactos que ya se han producido en la ría
debido a dragados anteriores. Según la caracterización de los espacios, no se aprecian
elementos críticos en la generación de impactos significativos sobre los valores por los
que el espacio afectado y colindantes, que forman parte de la Red Natura 2000, siendo
apropiadas las medidas correctoras y protectoras propuestas. Estas medidas, se
completarán en la planificación del dragado con la adecuación de las mareas y estado
climatológico, y no solo en las operaciones próximas al Puerto de Mazagón, teniendo en
cuenta la gran incidencia de estos factores en la maximización/minimización de los
efectos de la pluma de turbidez. El promotor señala que, en la memoria del proyecto, el
EsIA o los apéndices ya se ha considerado lo requerido en el informe.
Por último, ese organismo pone de manifiesto la falta de documentación relacionada
con el seguimiento y control de las actuaciones, a pesar de la antigüedad del desarrollo
de estas y la falta de información relacionada con las afecciones en el principal espacio
protegido afectado (ZEC Estuario del Río Tinto). En concreto se refiere al programa de
vigilancia ambiental contemplado en actuaciones anteriores y al cumplimiento de la
condición D2 de la Resolución de 22 de enero de 2018, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, que establece que antes de llevar a cabo las campañas
anuales, la Autoridad Portuaria de Huelva debía informar a la Dirección General de
Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, como organismo competente en los
espacios Red Natura 2000 afectados, sobre las actuaciones previstas. El promotor
responde que en el EsIA se recogen los principales resultados y conclusiones obtenidos
tras el seguimiento de las campañas 2019, 2020 y 2021, con el objetivo de evidenciar los
efectos reales que esta actividad tiene y ha tenido sobre su entorno. Asimismo, toda la
información de detalle y los datos registrados se encuentran a disposición de la
Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Huelva y
señala que se han realizado las comunicaciones pertinentes.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala,
respecto al punto de vertido (vaciadero) del material dragado en el medio marino, lo
siguiente:
1. El punto de vertido se encuentra dentro de la ZEPA ES000500 «Golfo de Cádiz»
cuya gestión compete a esta Subdirección General.
2. Este punto ha sido considerado como punto de vertido histórico de las sucesivas
actuaciones de dragado de mantenimiento realizadas periódicamente en las aguas
portuarias de Huelva.
3. Fue establecido con anterioridad a la declaración de la ZEPA en que se ubica.
4. De acuerdo con las fuentes consideradas con relación a este historial, las aguas
de la ZEPA no pueden considerarse como zonas restringidas, puesto que no se deduce
cve: BOE-A-2024-27478
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314