Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-27478)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Dragado de mantenimiento de calados en aguas interiores del puerto de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186867

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Espacios
Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía propone una serie de medidas
mitigadoras, con el fin de prevenir los posibles efectos adversos significativos del
proyecto sobre el medio ambiente y sus hábitats; entre las que se destaca realizar
repoblaciones marinas con las especies autóctonas que indique el Servicio con
competencias en Biodiversidad de la Delegación en Huelva, como pueden ser Spartina
marítima, Zostera sp., al objeto de paliar las presiones sobre los fondos del estuario y la
franja intermareal provocada por las operaciones de dragado. El promotor indica que las
medidas propuestas ya han sido consideradas en el proyecto, EsIA y apéndices. No
obstante, se incluyen en el condicionado de la resolución.
La Delegación Territorial de Huelva de la Junta de Andalucía señala que las
comunidades en la zona de dragado tienen una fragilidad ecológica baja o muy baja, con
un grado de desarrollo bajo y estructuras relativamente simples, ya que se asientan en
zonas en constante transformación por las condiciones ambientales y mareales, y por los
dragados constantes. Las escasas comunidades bióticas de interés en la zona están
asociadas a otros hábitats y formaciones en zonas marginales a las del estuario
sirviendo para la alimentación, cobijo y desove, de las comunidades pelágicas de la
zona. Estas especies van a depender principalmente del ciclo mareal y los hábitats
circundantes a las zonas de extracción, y, si bien la actuación conllevará una
perturbación en su movilidad, esta será temporal y condicionada a dichos ciclos, a los
que deberá quedar sujeto cronológicamente el dragado.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO realiza una
serie de consideraciones sobre el proyecto y destaca la falta de seguimiento, descripción
bionómica y caracterización del fondo del punto de vertido para los sedimentos o que los
estudios que se presentan sobre las fanerógamas marinas están desactualizados.
También pone de manifiesto que se ha detectado la presencia de tres lugares de
nidificación de águila pescadora (Pandion haliaetus) a muy poca distancia de la
actuación en la zona más interior del proyecto. Como consideraciones más relevantes
sobre los impactos del proyecto, señala las molestias que se pueden producir sobre la
fauna marina protegida, destacando el efecto del ruido generado durante las operaciones
(dragado y vertido) sobre las aves marinas que utilizan la zona para descansar,
alimentarse y/o reproducirse, en especial el charrancito común y negrón común; la
afección sobre los cetáceos y tortugas marinas en la zona consecuencia del ruido
artificial, pudiendo llegar a alterar sus patrones migratorios o de comportamiento y
generar cambios en sus modelos normales de desplazamiento; y la contaminación del
medio marino por las obras alterando los parámetros físico-químicos del agua,
ocasionando el deterioro y regresión de las comunidades más sensibles. Esta
Subdirección General concluye que las actuaciones del proyecto no tendrán afección
negativa sobre la biodiversidad del entorno, siempre que se cumpla un condicionado
referido a prospecciones previas al inicio de las obras, control de sólidos en suspensión y
turbidez de las aguas, control del ruido del dragado, control de la presencia de especies
exóticas, seguimiento de las poblaciones de las especies más sensibles, etc; que se
recogen en el condicionado de la presente resolución.
B.5 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000. Hábitats de interés
comunitario.
Las áreas potencialmente dragables se localizan en el tramo final de la
desembocadura de los ríos Tinto y Odiel, coincidiendo con la zona central de la canal de
navegación y acceso al Puerto de Huelva. La zona de actuación se adentra en el límite
sur de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Estuario del Río Tinto» (ES6150029),
de competencia autonómica; y en la Zona de Especial Protección para la Aves (ZEPA)
«Espacio marino del Tinto y del Odiel» (ES0000501) de competencia estatal, siendo la
extensión marina de una de las colonias de cría más importantes de España de
charrancito común.

cve: BOE-A-2024-27478
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Núm. 314