Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-27396)
Real Decreto 1309/2024, de 23 de diciembre, de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024
B)

Sec. I. Pág. 185584

Funciones de la administración general del estado que se amplían.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las siguientes funciones
que hasta ahora ostentaba la Administración del Estado en relación con la actividad
cinematográfica y audiovisual desarrollada en su ámbito territorial:
a) Las funciones relativas a la gestión de las ayudas para el fomento de la actividad
divulgadora de la diversidad cultural desarrollada por las salas de exhibición
cinematográfica, en orden a promover una oferta cultural variada y apoyar tanto a las
propias salas como a las empresas productoras y distribuidoras.
El objeto de estas ayudas será el fomento de la actividad de las salas de exhibición
cinematográfica mediante el acceso a la cultura cinematográfica, con una oferta cultural
lo más diversa posible, posibilitando una mayor presencia en la programación de cine
europeo e iberoamericano.
b) Las funciones relativas a la gestión de las ayudas de protección, fomento y
apoyo al desarrollo de proyectos audiovisuales, cuya finalidad sea favorecer su
profesionalización, internacionalización y la participación del sector privado en la
financiación de proyectos.
c) Las funciones relativas a la gestión de las ayudas para el fomento de la
producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en euskera, así como
para la realización de actuaciones de promoción promoviendo la pluralidad cultural de
España y la igualdad de oportunidades en las lenguas propias de cada territorio, por las
que se canalice el Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas
cooficiales distintas al castellano.
Asimismo, se asume la gestión de la recaudación de las contribuciones al Fondo de
fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al
castellano, que puedan realizar los prestadores del servicio de comunicación audiovisual
televisivo de ámbito autonómico, públicos y privados, en cumplimiento de la obligación
de financiar anticipadamente obra audiovisual europea, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, y en su normativa
de desarrollo. Dicha recaudación se destinará a las funciones previstas en el párrafo
anterior.
2. La competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco se extiende a las
personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma y a las empresas españolas y
las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico
Europeo que cuenten con establecimiento en la Comunidad Autónoma de conformidad
con el ordenamiento jurídico. En consecuencia, a partir de la fecha de efectividad de este
Acuerdo, dichos interesados quedarán excluidos de los procedimientos de ayudas
convocados por la Administración General del Estado cuyo ámbito material de aplicación
coincida con el de las funciones objeto de ampliación. En consecuencia, a partir de la
fecha de efectividad de este Acuerdo, dichos interesados quedarán excluidos de todos
los procedimientos de ayudas convocados por la Administración General del Estado o
por otra Administración que se financien con fondos del Estado, cuyo ámbito material de
aplicación coincida con el de las funciones objeto de ampliación.
Funciones que se reserva la Administración General del Estado.

Continuarán en el ámbito de la Administración General del Estado las siguientes
funciones:
a) Las funciones y servicios atribuidos al Estado por el ordenamiento jurídico de
acuerdo con el régimen general de distribución de competencias en materia
cinematográfica y audiovisual.
b) La potestad normativa básica en materia de promoción de obra audiovisual
europea y de la diversidad lingüística.

cve: BOE-A-2024-27396
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C)