Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-27396)
Real Decreto 1309/2024, de 23 de diciembre, de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185583
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de
la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de diciembre de 2024 se
adoptó el Acuerdo de ampliación de funciones de la Administración del Estado
traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980,
de 26 de septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y
Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural,
Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes, en los términos que a continuación se
expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la
ampliación.
La Constitución en su artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias
que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Igualmente, el artículo 149.1.27.ª
asigna al Estado la competencia para dictar las normas básicas del régimen de prensa,
radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio
de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades
Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.17 a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 149.2 de la Constitución. Asimismo, según el artículo 19 corresponde al
País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de
medios de comunicación social, respetando en todo caso lo que dispone el artículo 20 de
la Constitución.
Mediante el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la
Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios del Estado a la Comunidad Autónoma
del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas,
Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio
Histórico-Artístico y Deportes. En concreto, en virtud del apartado B).7 del Acuerdo sobre
traspaso, la Comunidad Autónoma asumió todas las competencias que hasta entonces
ostentaba la Administración del Estado en materia de protección a la cinematografía y al
fomento de la creación y de la actividad cinematográfica.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar la ampliación de
funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del
País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de
Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y
Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.
cve: BOE-A-2024-27396
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185583
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de
la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de
Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN:
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de diciembre de 2024 se
adoptó el Acuerdo de ampliación de funciones de la Administración del Estado
traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980,
de 26 de septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y
Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural,
Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes, en los términos que a continuación se
expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la
ampliación.
La Constitución en su artículo 149.2 establece que, sin perjuicio de las competencias
que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la
cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas. Igualmente, el artículo 149.1.27.ª
asigna al Estado la competencia para dictar las normas básicas del régimen de prensa,
radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio
de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades
Autónomas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley
Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.17 a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 149.2 de la Constitución. Asimismo, según el artículo 19 corresponde al
País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado en materia de
medios de comunicación social, respetando en todo caso lo que dispone el artículo 20 de
la Constitución.
Mediante el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, se traspasaron a la
Comunidad Autónoma del País Vasco los servicios del Estado a la Comunidad Autónoma
del País Vasco en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas,
Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio
Histórico-Artístico y Deportes. En concreto, en virtud del apartado B).7 del Acuerdo sobre
traspaso, la Comunidad Autónoma asumió todas las competencias que hasta entonces
ostentaba la Administración del Estado en materia de protección a la cinematografía y al
fomento de la creación y de la actividad cinematográfica.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País
Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el
procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del
Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar la ampliación de
funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del
País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de
Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y
Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.
cve: BOE-A-2024-27396
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Núm. 314