Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. I. Disposiciones generales. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios. (BOE-A-2024-27396)
Real Decreto 1309/2024, de 23 de diciembre, de ampliación de funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3069/1980, de 26 de septiembre, en materia de Fundaciones y Asociaciones Culturales, Libro y Bibliotecas, Cinematografía, Música y Teatro, Juventud y Promoción Sociocultural, Patrimonio Histórico-Artístico y Deportes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024
D)

Sec. I. Pág. 185585

Fórmulas de cooperación.

1. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco
mantendrán unas adecuadas vías de coordinación y cooperación en relación con el
Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas
al castellano, a cuyo efecto celebrarán los oportunos convenios, acuerdos o cualquier
otro instrumento de colaboración.
2. A tal fin se crea una Comisión Técnica de composición paritaria, constituida por
seis miembros, tres designados por la Administración del Estado, uno de ellos
perteneciente al Ministerio de Hacienda, y tres por la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, que tendrá como finalidad la cooperación, el intercambio
mutuo de información y el seguimiento relativos a las funciones asumidas, así como la
colaboración en relación con las medidas de fomento de la actividad cinematográfica y
audiovisual que elabore cada Administración.
La Comisión Técnica se reunirá, al menos, una vez al año y adicionalmente a
petición de cualquiera de las dos Administraciones.
E) Créditos presupuestarios afectados por la ampliación.
El coste total anual a nivel estatal asociado a esta ampliación de funciones de la
Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco se
recoge en la relación adjunta número 1.
F)

Documentación y expedientes de las funciones que se amplían.

La entrega de la documentación y expedientes de las funciones que se amplían se
efectuará en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del real decreto por el que
se aprueba este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente acta de entrega
y recepción.
G) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de funciones objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del
día 1 de enero de 2025.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de diciembre
de 2024.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez
de Eulate González.
RELACIÓN NÚMERO 1
Coste total anual a nivel estatal
(Euros 2023)

Capítulo

Importe
Euros

24.103.335C.455

4

10.000.000

24.103.335C.456

4

14.500.000

24.103.335C.458

4

6.000.000

Aplicación presupuestaria

cve: BOE-A-2024-27396
Verificable en https://www.boe.es

Sección 24 Ministerio de Cultura

TOTAL 30.500.000

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X