Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Seguros. (BOE-A-2024-27494)
Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186972

deberes de información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y
reaseguros, establecidos en dicha normativa.
Desde el punto de vista de la eficacia es el instrumento adecuado para conseguir el
fin que se persigue con esta norma, adaptar los modelos de remisión de la
documentación estadístico-contable de los corredores de seguros, corredores de
reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros, necesarios
para dar cumplimiento a los deberes de información estadístico-contable de los
distribuidores de seguros y reaseguros.
Es coherente con el principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el
resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación, desarrollándose de manera
congruente la disposición final segunda del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril.
Respecto al principio de proporcionalidad, la medida resulta proporcionada para
realizar el desarrollo normativo de las disposiciones contenidas en el Real
Decreto 287/2021, de 20 de abril y, en particular, para la aprobación de los modelos de la
información estadístico-contable anual de los corredores de seguros, corredores de
reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
De acuerdo con el principio de transparencia, la tramitación de esta norma ha
respetado lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno. Además, los objetivos y justificación de esta
disposición quedan claramente definidos en su parte expositiva y durante su elaboración
se ha posibilitado la participación activa de los destinatarios mediante el trámite de
consulta pública previa y el trámite de audiencia e información pública al que se ha
sometido la iniciativa.
Esta orden se sujeta al procedimiento de elaboración de disposiciones generales
regulado en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Se ha
llevado a cabo el trámite de consulta pública previa y el trámite de audiencia e
información pública, durante el plazo de 15 días, con audiencia específica a las
Comunidades Autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 26.2 y el
artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, respectivamente. Además, durante
su tramitación se ha recabado el informe preceptivo de la Junta Consultiva de Seguros y
Fondos de Pensiones y se han obtenido informes del Banco de España y de la Comisión
Nacional del Mercado de Valores.
Por último, con respecto al principio de eficiencia, la configuración de los modelos
estadístico-contables y su adaptación a la normativa de seguros vigente se ha realizado
de forma racional, tratando de evitar información que suponga un aumento innecesario
de las cargas que soportan los distintos mediadores de seguros para cumplir con el
deber de información exigible en este ámbito respecto a la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones.
VII
La orden se dicta en uso de la habilitación concedida a la persona titular del
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, recogida en los artículos 18 y 20 del Real
Decreto 287/2021, de 20 de abril.

Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto aprobar los modelos de información estadístico- contable
anual de los distintos mediadores de seguros, que deberán ser remitidos anualmente, en
los términos previstos en el Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y
remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y
reaseguro, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

cve: BOE-A-2024-27494
Verificable en https://www.boe.es

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo: