Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Seguros. (BOE-A-2024-27494)
Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 186971

En uso de esta habilitación, se regula en esta orden un aspecto esencial para el
ejercicio y la supervisión de la actividad de los mediadores de seguros: los modelos de
remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros,
corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de bancaseguros, necesarios para dar cumplimiento a los deberes de información estadísticocontable de los distribuidores de seguros y reaseguros.
V
La orden está integrada por tres artículos, una disposición adicional única, una
disposición derogatoria única, tres disposiciones finales y tres anexos.
El artículo primero establece el objeto, el artículo segundo establece el ámbito
subjetivo de aplicación y el tercero aprueba los modelos.
La disposición adicional única establece el régimen de aplicación de la obligación de
remisión de la documentación estadístico-contable de los corredores de seguros y
corredores de reaseguros, y de la documentación contable y del negocio de los agentes
de seguros vinculados y operadores de banca-seguros; la disposición derogatoria única
deja sin aplicación los modelos de remisión de la documentación estadístico-contable de
los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y
operadores de banca-seguros previstos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto 764/2010,
de 11 de junio; la disposición final primera recoge los títulos competenciales, la
disposición final segunda establece el carácter no básico de la orden y por último, la
disposición final tercera fija la entrada en vigor, que se producirá el 2 de enero de 2025,
conforme al artículo 23 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
El artículo 49 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, y el artículo 8 del Real
Decreto 764/2010, de 11 de junio únicamente obligaban a los operadores de bancaseguros vinculados a remitir la información estadístico-contable a la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones. No se establecía una obligación similar para los
operadores de banca-seguros exclusivos. Sin embargo, el Real Decreto-ley 3/2020, de 4
de febrero, sujeta a este tipo de mediadores igual que al resto, a excepción de los
agentes de seguros exclusivos, al deber de información estadístico-contable.
Asimismo, para adaptar los modelos a la nueva normativa contenida en el Real Decretoley 3/2020, de 4 de febrero, se ha añadido a los anexos información adicional en los
siguientes aspectos: la formación impartida a las personas que participan en la distribución de
los seguros, la actividad de los servicios de atención al cliente, la distribución territorial de la
cartera de seguros, el negocio distribuido en el mercado europeo en libre prestación de
servicios y derecho de establecimiento, las actividades externalizadas, los tipos de ventas de
seguros y la distribución de los productos de inversión basados en seguros.
Por último, en aplicación de los artículos 24 y 26 bis del texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado mediante el Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, en relación con los artículos 19 y 21 del Real
Decreto 287/2021, de 20 de abril, se incorpora información adicional sobre la actividad
de mediación de planes de pensiones.
VI
El proyecto normativo se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, hizo necesario
actualizar el contenido del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, con el fin de adaptar
las materias reguladas en dicho real decreto a la nueva normativa. Así, en virtud del
principio de necesidad se justifica esta norma en la exigencia de actualizar los modelos
de la documentación estadístico- contable necesarios para dar cumplimiento a los

cve: BOE-A-2024-27494
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Núm. 314