Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Seguros. (BOE-A-2024-27494)
Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186970
Asimismo, la nueva normativa de distribución amplía a los operadores de bancaseguros exclusivos las obligaciones de envío de información al supervisor, obligación no
prevista en la normativa anterior. La elaboración de un modelo propio conlleva la
adaptación de la información solicitada a las particularidades de este tipo de mediadores.
Dentro del mencionado control y supervisión de la actividad de los corredores de
seguros, de los agentes vinculados y de los operadores banca-seguros vinculados se
enmarca, en aplicación de los artículos 24 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones y 19 y 21 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, la necesidad de
conocer y analizar los datos sobre la comercialización de planes de pensiones, actividad
llevada a cabo en ejercicio de la habilitación otorgada por el artículo 26.bis del mencionado
real decreto Legislativo, y que resulta de vital importancia dada su influencia directa en el
ahorro de los ciudadanos para el momento de su jubilación.
III
En aras de conseguir la consistencia necesaria en la información requerida a la que están
obligados los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros
vinculados y los operadores banca- seguros, que permita optimizar los resultados, así como
satisfacer de forma eficiente las demandas de información del sector y de las
Administraciones Públicas, resulta imprescindible una completa colaboración entre los
distintos responsables, entidades aseguradoras y mediadores de seguros, incluidos los
mediadores de seguros complementarios, en la transmisión de información para permitir la
correcta cumplimentación de los distintos modelos y su remisión telemática al supervisor.
Además de lo anterior, es preciso informar a los organismos de la Unión Europea
sobre las cuotas de mercado de los distintos canales de distribución de los seguros para
modernizar las normas comunitarias en materia de servicios financieros.
En relación con la información a suministrar a los organismos de la Unión Europea, el
Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas hace necesario proporcionar
estadísticas empresariales por sector de actividad, a fin de medir la productividad de las
empresas de la Unión Europea. En particular, existe una demanda creciente de
estadísticas sobre el sector de los servicios, que es el más dinámico de las economías
modernas, sobre todo en cuanto a su potencial de crecimiento y de creación de empleo.
A esta tendencia contribuye además el desarrollo de nuevos servicios digitales.
IV
El Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, derogó el Real Decreto 764/2010, de 11 de
junio. El capítulo V, sección 2.ª del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, establece las
obligaciones contables y el deber de información que deben cumplir los corredores de
seguros y reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de bancaseguros, así como una referencia a los modelos que deberán cumplimentar.
Al respecto, tanto el artículo 20 como el artículo 22 del Real Decreto 287/2021, de 20
de abril, regulan que la remisión de la información anual se ajustará a los modelos que
se aprueben mediante orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa.
Por otro lado, la disposición final segunda del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril,
habilita a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y previo informe de la Junta
Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo normativo de las
disposiciones en él contenidas y, en particular, la aprobación de los modelos de la
información estadístico-contable anual de los corredores de seguros, corredores de
reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca- seguros.
cve: BOE-A-2024-27494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 186970
Asimismo, la nueva normativa de distribución amplía a los operadores de bancaseguros exclusivos las obligaciones de envío de información al supervisor, obligación no
prevista en la normativa anterior. La elaboración de un modelo propio conlleva la
adaptación de la información solicitada a las particularidades de este tipo de mediadores.
Dentro del mencionado control y supervisión de la actividad de los corredores de
seguros, de los agentes vinculados y de los operadores banca-seguros vinculados se
enmarca, en aplicación de los artículos 24 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y
Fondos de Pensiones y 19 y 21 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, la necesidad de
conocer y analizar los datos sobre la comercialización de planes de pensiones, actividad
llevada a cabo en ejercicio de la habilitación otorgada por el artículo 26.bis del mencionado
real decreto Legislativo, y que resulta de vital importancia dada su influencia directa en el
ahorro de los ciudadanos para el momento de su jubilación.
III
En aras de conseguir la consistencia necesaria en la información requerida a la que están
obligados los corredores de seguros, los corredores de reaseguros, los agentes de seguros
vinculados y los operadores banca- seguros, que permita optimizar los resultados, así como
satisfacer de forma eficiente las demandas de información del sector y de las
Administraciones Públicas, resulta imprescindible una completa colaboración entre los
distintos responsables, entidades aseguradoras y mediadores de seguros, incluidos los
mediadores de seguros complementarios, en la transmisión de información para permitir la
correcta cumplimentación de los distintos modelos y su remisión telemática al supervisor.
Además de lo anterior, es preciso informar a los organismos de la Unión Europea
sobre las cuotas de mercado de los distintos canales de distribución de los seguros para
modernizar las normas comunitarias en materia de servicios financieros.
En relación con la información a suministrar a los organismos de la Unión Europea, el
Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre
de 2019, relativo a las estadísticas empresariales europeas hace necesario proporcionar
estadísticas empresariales por sector de actividad, a fin de medir la productividad de las
empresas de la Unión Europea. En particular, existe una demanda creciente de
estadísticas sobre el sector de los servicios, que es el más dinámico de las economías
modernas, sobre todo en cuanto a su potencial de crecimiento y de creación de empleo.
A esta tendencia contribuye además el desarrollo de nuevos servicios digitales.
IV
El Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, derogó el Real Decreto 764/2010, de 11 de
junio. El capítulo V, sección 2.ª del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, establece las
obligaciones contables y el deber de información que deben cumplir los corredores de
seguros y reaseguros, los agentes de seguros vinculados y los operadores de bancaseguros, así como una referencia a los modelos que deberán cumplimentar.
Al respecto, tanto el artículo 20 como el artículo 22 del Real Decreto 287/2021, de 20
de abril, regulan que la remisión de la información anual se ajustará a los modelos que
se aprueben mediante orden de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa.
Por otro lado, la disposición final segunda del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril,
habilita a la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a propuesta
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y previo informe de la Junta
Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones, para realizar el desarrollo normativo de las
disposiciones en él contenidas y, en particular, la aprobación de los modelos de la
información estadístico-contable anual de los corredores de seguros, corredores de
reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca- seguros.
cve: BOE-A-2024-27494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314