Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Seguros. (BOE-A-2024-27494)
Orden ECM/1501/2024, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos estadístico-contables de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 186973
Ámbito subjetivo.
Esta orden solo será aplicable a los corredores de seguros, corredores de
reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros inscritos en
el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros que lleva la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación con la actividad de
distribución de seguros de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.1 del Real
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y la de comercialización de
planes de pensiones llevada a cabo por los mismos de acuerdo con los artículos 24 y 26
bis del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Artículo 3. Modelos anuales de información estadístico-contable de los mediadores de
seguros.
1. Se aprueban los modelos de información estadístico-contable anual a remitir por
los corredores de seguros y corredores de reaseguros, incluidos en el anexo I.
2. Se aprueban los modelos de información estadístico-contable anual a remitir por
los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca- seguros vinculados,
incluidos en el anexo II.
3. Se aprueban los modelos de información estadístico-contable anual a remitir por
los operadores de banca-seguros exclusivos, incluidos en el anexo III.
Disposición adicional única. Régimen de aplicación de la obligación de remisión de los
nuevos modelos estadístico-contables.
Los primeros modelos estadístico-contables que, elaborados conforme a lo previsto
en los anexos I, II y III de esta orden, deban ser remitidos a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones a partir del 2 de enero de 2025, afectarán a la
información anual correspondiente al ejercicio 2024.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan sin aplicación los modelos de remisión de la documentación estadísticocontable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros
vinculados y operadores de banca- seguros vinculados previstos en los artículos 7 y 9 y
en los cuatro anexos del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla
la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en
materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución que
atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases de la ordenación del
crédito, banca y seguros y de bases y coordinación general de la planificación
económica respectivamente.
Disposición final segunda.
Carácter no básico.
Las disposiciones contenidas en esta orden no tienen carácter básico, no siendo
aplicable a las comunidades autónomas que ejerzan las competencias en materia de
distribución de seguros y reaseguros privados a que se refiere el artículo 132.2 del Real
Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero.
cve: BOE-A-2024-27494
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 186973
Ámbito subjetivo.
Esta orden solo será aplicable a los corredores de seguros, corredores de
reaseguros, agentes de seguros vinculados y operadores de banca-seguros inscritos en
el Registro administrativo de distribuidores de seguros y reaseguros que lleva la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en relación con la actividad de
distribución de seguros de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.1 del Real
Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la
contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos
de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, y la de comercialización de
planes de pensiones llevada a cabo por los mismos de acuerdo con los artículos 24 y 26
bis del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
Artículo 3. Modelos anuales de información estadístico-contable de los mediadores de
seguros.
1. Se aprueban los modelos de información estadístico-contable anual a remitir por
los corredores de seguros y corredores de reaseguros, incluidos en el anexo I.
2. Se aprueban los modelos de información estadístico-contable anual a remitir por
los agentes de seguros vinculados y los operadores de banca- seguros vinculados,
incluidos en el anexo II.
3. Se aprueban los modelos de información estadístico-contable anual a remitir por
los operadores de banca-seguros exclusivos, incluidos en el anexo III.
Disposición adicional única. Régimen de aplicación de la obligación de remisión de los
nuevos modelos estadístico-contables.
Los primeros modelos estadístico-contables que, elaborados conforme a lo previsto
en los anexos I, II y III de esta orden, deban ser remitidos a la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones a partir del 2 de enero de 2025, afectarán a la
información anual correspondiente al ejercicio 2024.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan sin aplicación los modelos de remisión de la documentación estadísticocontable de los corredores de seguros, corredores de reaseguros, agentes de seguros
vinculados y operadores de banca- seguros vinculados previstos en los artículos 7 y 9 y
en los cuatro anexos del Real Decreto 764/2010, de 11 de junio, por el que se desarrolla
la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en
materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.
Títulos competenciales.
Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución que
atribuye al Estado las competencias exclusivas en materia de bases de la ordenación del
crédito, banca y seguros y de bases y coordinación general de la planificación
económica respectivamente.
Disposición final segunda.
Carácter no básico.
Las disposiciones contenidas en esta orden no tienen carácter básico, no siendo
aplicable a las comunidades autónomas que ejerzan las competencias en materia de
distribución de seguros y reaseguros privados a que se refiere el artículo 132.2 del Real
Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero.
cve: BOE-A-2024-27494
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.