Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-27400)
Orden DCA/1495/2024, de 23 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185846
ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los
desarrollos TIC asociados puedan suponer.
h) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas
estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en
relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la
Agencia Estatal de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
i) Colaborar con la Agencia en la identificación de los medios humanos, materiales
y económicos que estén adscritos al departamento que pudieran ser susceptibles de
participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
j) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
2. La Comisión Permanente se constituye como el órgano de apoyo al Pleno, para
asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la
Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030. Desempeñará las siguientes funciones:
a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la
transformación digital.
b) Apoyar al Pleno en el desarrollo de la actuación descrita en el apartado 1,
letra g) de este artículo.
c) Será la encargada de conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de
contratación relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud del informe
preceptivo a la Agencia, en atención a lo establecido en el artículo 13.4 del Real
Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. En el caso de los contratos menores las
entidades informarán de las contrataciones realizadas en la inmediata siguiente
convocatoria de la Comisión.
d) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones,
cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el
Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la
solicitud del informe a la Agencia.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento sobre su
oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo
que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de
medios y servicios TIC. En particular, en lo referente a lo dispuesto en los artículos 2.1.d).2.º
y 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo, en lo relativo al cálculo del impacto presupuestario en los gastos
en medios o servicios de la Administración digital y en lo relativo al impacto que tendrá para la
ciudadanía y para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la
Administración digital que conlleve la norma.
f) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del Plan de acción del
Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el
estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su
presentación al Pleno.
g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida
por la Agencia Estatal de Administración Digital.
h) Recabar y remitir a la Agencia el estado de ejecución de los presupuestos TIC
con la periodicidad y formato que esta determine.
i) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
Artículo 6. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.
En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos
de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.
Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada
caso, determine la Comisión Permanente.
cve: BOE-A-2024-27400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185846
ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los
desarrollos TIC asociados puedan suponer.
h) Informar a los organismos y unidades representados en el Pleno, de las líneas
estratégicas, políticas, procesos, arquitecturas, normas y buenas prácticas comunes en
relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones establecidas por la
Agencia Estatal de Administración Digital y otros órganos de gobernanza de las
tecnologías de la información y las comunicaciones.
i) Colaborar con la Agencia en la identificación de los medios humanos, materiales
y económicos que estén adscritos al departamento que pudieran ser susceptibles de
participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
j) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.
2. La Comisión Permanente se constituye como el órgano de apoyo al Pleno, para
asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la
Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030. Desempeñará las siguientes funciones:
a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la
transformación digital.
b) Apoyar al Pleno en el desarrollo de la actuación descrita en el apartado 1,
letra g) de este artículo.
c) Será la encargada de conocer y, en su caso, informar todas las propuestas de
contratación relacionadas con las TIC, así como de canalizar la solicitud del informe
preceptivo a la Agencia, en atención a lo establecido en el artículo 13.4 del Real
Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. En el caso de los contratos menores las
entidades informarán de las contrataciones realizadas en la inmediata siguiente
convocatoria de la Comisión.
d) Apoyar a las unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones,
cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el
Plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la
solicitud del informe a la Agencia.
e) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento sobre su
oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo
que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de
medios y servicios TIC. En particular, en lo referente a lo dispuesto en los artículos 2.1.d).2.º
y 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del
Análisis de Impacto Normativo, en lo relativo al cálculo del impacto presupuestario en los gastos
en medios o servicios de la Administración digital y en lo relativo al impacto que tendrá para la
ciudadanía y para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la
Administración digital que conlleve la norma.
f) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del Plan de acción del
Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el
estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su
presentación al Pleno.
g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida
por la Agencia Estatal de Administración Digital.
h) Recabar y remitir a la Agencia el estado de ejecución de los presupuestos TIC
con la periodicidad y formato que esta determine.
i) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
Artículo 6. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.
En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos
de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones.
Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada
caso, determine la Comisión Permanente.
cve: BOE-A-2024-27400
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314