Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-27400)
Orden DCA/1495/2024, de 23 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 185847
Petición de información y deber de colaboración.
La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones,
podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de
todos los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos adscritos
al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y de las unidades
dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la
legislación vigente.
Disposición adicional primera.
No incremento del gasto público.
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá
incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal
existentes en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y con las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer
incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En
particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Disposición adicional segunda.
Modificación de referencias.
Todas las referencias contendidas en normas, acuerdos y disposiciones a la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 o a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de
Consumo, o a sus Comisiones Permanentes, se entenderán realizadas a la Comisión
Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 y a su Comisión Permanente, respectivamente, en cuanto se refieran al
ámbito de competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
A este respecto, todos los acuerdos y disposiciones se mantendrán vigentes en tanto
no sean revisados por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Disposición adicional tercera.
Instrucciones de ejecución.
La persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de
esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27400
Verificable en https://www.boe.es
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo establecido en la presente orden.
2. En particular, queda derogada la Orden DSA/1082/2020, de 13 de noviembre,
por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de
Administración Digital y la Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se
crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se
regula su composición y funciones.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 7.
Sec. I. Pág. 185847
Petición de información y deber de colaboración.
La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones,
podrá recabar cuanta información estime precisa, en el ámbito de sus competencias, de
todos los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos adscritos
al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y de las unidades
dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la
legislación vigente.
Disposición adicional primera.
No incremento del gasto público.
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá
incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal
existentes en el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y con las
disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer
incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En
particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones.
Disposición adicional segunda.
Modificación de referencias.
Todas las referencias contendidas en normas, acuerdos y disposiciones a la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 o a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de
Consumo, o a sus Comisiones Permanentes, se entenderán realizadas a la Comisión
Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 y a su Comisión Permanente, respectivamente, en cuanto se refieran al
ámbito de competencias del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
A este respecto, todos los acuerdos y disposiciones se mantendrán vigentes en tanto
no sean revisados por la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de
Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Disposición adicional tercera.
Instrucciones de ejecución.
La persona titular de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030 podrá dictar las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de
esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Ministro de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030, Pablo Bustinduy Amador.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-27400
Verificable en https://www.boe.es
1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo establecido en la presente orden.
2. En particular, queda derogada la Orden DSA/1082/2020, de 13 de noviembre,
por la que se crea y regula el funcionamiento de la Comisión Ministerial de
Administración Digital y la Orden CSM/1271/2021, de 15 de noviembre, por la que se
crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Consumo y se
regula su composición y funciones.