Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-27400)
Orden DCA/1495/2024, de 23 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 185845

podrán celebrarse reuniones extraordinarias a distancia, en la forma prevista en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. Como criterio general, las sesiones de la Comisión Permanente serán a
distancia, salvo que se acuerde lo contrario por la mayoría de los miembros.
7. Para las reuniones a distancia, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente
se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o
herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico. En este caso, se entenderán
aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo
establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o si las
observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad.
8. La Comisión podrá convocar a las reuniones, en función de la relevancia de los
asuntos a tratar, a personas expertas, que asistirán con voz, pero sin voto.
9. La Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por las normas de
funcionamiento previstas en la presente orden y, en lo no contemplado en ellas, por las
normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 5. Funciones.

a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio de Derechos Sociales,
Consumo y Agenda 2030 y sus organismos públicos adscritos y la Agencia Estatal de
Administración Digital (en adelante, la Agencia), para asegurar la coordinación con los
criterios y políticas definidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento
de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación desarrolladas de acuerdo
con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre y, en particular, las
recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos.
c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas por
la Agencia y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.
d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con
el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como
las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los
recursos TIC disponibles.
e) Acordar los proyectos de interés prioritario que el Departamento considere
someter al Consejo Rector de la Agencia para que este, en su caso, proponga su
declaración como tales a la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones (CETIC). Le corresponde, asimismo, la aprobación del informe
ministerial a que se refiere el artículo 3.f) del Real Decreto 1125/2024, de 5 de
noviembre, cuando un proyecto de interés prioritario propuesto por el Consejo Rector de
la Agencia a la CETIC no habiendo sido sometido por el Departamento, afecte sin
embargo a sus competencias.
f) Elaborar, de acuerdo con las directrices de la Agencia y las líneas estratégicas
establecidas por la CETIC, la propuesta de Plan de acción departamental y remitirla a la
Agencia para su estudio y valoración y posterior elevación a la CETIC, que la informará
con carácter previo a su aprobación por el órgano competente en el Departamento. Le
corresponde asimismo la evaluación periódica del cumplimiento del Plan.
g) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del
Departamento y sus organismos públicos adscritos y evaluar las distintas alternativas de
solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de
eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el

cve: BOE-A-2024-27400
Verificable en https://www.boe.es

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las
siguientes funciones: