Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2024-27400)
Orden DCA/1495/2024, de 23 de diciembre, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 185844

d) La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y
transversales con voz sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real
Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los
instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
e) Secretaría: una persona funcionaria pública, adscrita a la División de Tecnologías
de la Información y Comunicaciones, con puesto de trabajo de nivel 28 o superior, con
voz y sin voto, designada por la persona titular de la División. En caso de ausencia será
sustituida por otra persona funcionaria pública, adscrita a la División de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones, también con puesto de trabajo de nivel 28 o superior.
3.

La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria y Gestión Económica.
c) Vocales:
1.º Una persona, con puesto de trabajo de nivel 30, en representación del Gabinete
de la persona titular del Departamento, designada por el/la Director/a del mismo, que
será la misma que forme parte del Pleno.
2.º Una persona en representación de la Secretaría de Estado de Derechos
Sociales y otra persona en representación de la Secretaría General de Consumo y
Juego, designadas por las personas titulares de dichos órganos, con rango, al menos, de
Subdirector/a General o asimilado, que serán las mismas que formen parte del Pleno.
3.º Una persona en representación de cada uno de los organismos públicos
adscritos al Departamento, con rango, al menos, de Subdirector/a General o asimilado,
que serán designadas por las personas titulares de éstos y serán las mismas que formen
parte del Pleno.
d) La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y
transversales con voz sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real
Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los
instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado.
e) Secretaría: la persona que ostente la secretaría del Pleno de la Comisión
Ministerial, con voz y sin voto. En caso de ausencia será sustituida por otra persona
funcionaria pública, adscrita a la División de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, también con puesto de trabajo de nivel 28 o superior.

1. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en
primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que
ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, la
mitad de sus miembros totales. En segunda convocatoria, que deberá celebrarse dentro
de los quince días siguientes, se seguirá el mismo criterio que para la primera.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, la persona titular
de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia que
corresponda, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía,
antigüedad y edad, por este orden.
3. La Comisión se reunirá en Pleno, al menos, una vez al año, mediante
convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia o cuando lo soliciten,
al menos, la mitad de sus miembros.
4. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la
Presidencia podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.
5. Como criterio general, las sesiones del Pleno se celebrarán ordinariamente de
forma presencial. No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita,

cve: BOE-A-2024-27400
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Artículo 4. Funcionamiento.