Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185856
2. La iniciativa deberá formalizarse mediante solicitud dirigida al municipio a la que
se acompañen, al menos, los siguientes documentos:
a) Identificación de quienes integren la Comisión Promotora, así como su domicilio
a efectos de notificaciones.
b) Memoria justificativa de la delimitación exacta del área geográfica y de su
viabilidad económica.
c) Propuesta inicial de plan de actuación, que incluya la descripción de las
actividades previstas durante el período de vigencia y un proyecto de presupuesto
detallado, con una memoria justificativa de la viabilidad de ambos.
d) Propuesta inicial de estatutos de la entidad.
e) Propuesta inicial de convenio con el municipio.
Reglamentariamente podrá especificarse el contenido de la documentación
mencionada en el apartado anterior y añadirse, si fuera preciso, otra adicional. La
entidad local podrá establecer una tasa por la tramitación de la solicitud y por facilitar la
información pertinente para la constitución del Área de Promoción Económica a la
Comisión Promotora.
3. Mediante ordenanza municipal se determinará la formación del censo y la
publicidad que se le debe dar, así como el procedimiento de presentación y la resolución
de reclamaciones contra el mismo.
4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2 de
este artículo, el municipio requerirá a la Comisión Promotora para que subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición y por terminado el
procedimiento, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. El municipio, tras comprobar la documentación aportada, adoptará, en el plazo
de un mes desde la presentación de la solicitud, cualquiera de los siguientes acuerdos:
a) Inadmisión a trámite, que da lugar al archivo del expediente, por la concurrencia
de alguna de las siguientes causas:
1.ª Por no reunir la iniciativa la suficiente solvencia económica, financiera o técnica.
2.ª Cuando en la misma zona geográfica, o parte de ella, ya exista o se haya
propuesto con anterioridad otra Área de Promoción Económica cuyo plan de actuación
sea coincidente en actividades y objetivos de forma que se pueda apreciar que su
finalidad es semejante.
3.ª Por razones de oportunidad y conveniencia debidamente motivadas.
6. Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud sin
haberse notificado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada por silencio administrativo.
7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de constitución del
Área de Promoción Económica es de un año.
Artículo 7.
Procedimiento para su constitución.
1. En el plazo de un mes desde la admisión a trámite del procedimiento de
constitución del Área de Promoción Económica, el municipio facilitará a la Comisión
Promotora la información de que disponga para identificar tanto a los y las titulares de las
actividades económicas, como a quienes ostentan la propiedad de los bienes inmuebles
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
b) Admisión a trámite, que da lugar a la continuación del procedimiento de
constitución de Área de Promoción Económica, conforme a lo establecido en los
artículos siguientes.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185856
2. La iniciativa deberá formalizarse mediante solicitud dirigida al municipio a la que
se acompañen, al menos, los siguientes documentos:
a) Identificación de quienes integren la Comisión Promotora, así como su domicilio
a efectos de notificaciones.
b) Memoria justificativa de la delimitación exacta del área geográfica y de su
viabilidad económica.
c) Propuesta inicial de plan de actuación, que incluya la descripción de las
actividades previstas durante el período de vigencia y un proyecto de presupuesto
detallado, con una memoria justificativa de la viabilidad de ambos.
d) Propuesta inicial de estatutos de la entidad.
e) Propuesta inicial de convenio con el municipio.
Reglamentariamente podrá especificarse el contenido de la documentación
mencionada en el apartado anterior y añadirse, si fuera preciso, otra adicional. La
entidad local podrá establecer una tasa por la tramitación de la solicitud y por facilitar la
información pertinente para la constitución del Área de Promoción Económica a la
Comisión Promotora.
3. Mediante ordenanza municipal se determinará la formación del censo y la
publicidad que se le debe dar, así como el procedimiento de presentación y la resolución
de reclamaciones contra el mismo.
4. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos en el apartado 2 de
este artículo, el municipio requerirá a la Comisión Promotora para que subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con indicación
de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición y por terminado el
procedimiento, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5. El municipio, tras comprobar la documentación aportada, adoptará, en el plazo
de un mes desde la presentación de la solicitud, cualquiera de los siguientes acuerdos:
a) Inadmisión a trámite, que da lugar al archivo del expediente, por la concurrencia
de alguna de las siguientes causas:
1.ª Por no reunir la iniciativa la suficiente solvencia económica, financiera o técnica.
2.ª Cuando en la misma zona geográfica, o parte de ella, ya exista o se haya
propuesto con anterioridad otra Área de Promoción Económica cuyo plan de actuación
sea coincidente en actividades y objetivos de forma que se pueda apreciar que su
finalidad es semejante.
3.ª Por razones de oportunidad y conveniencia debidamente motivadas.
6. Transcurrido el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud sin
haberse notificado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido
desestimada por silencio administrativo.
7. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de constitución del
Área de Promoción Económica es de un año.
Artículo 7.
Procedimiento para su constitución.
1. En el plazo de un mes desde la admisión a trámite del procedimiento de
constitución del Área de Promoción Económica, el municipio facilitará a la Comisión
Promotora la información de que disponga para identificar tanto a los y las titulares de las
actividades económicas, como a quienes ostentan la propiedad de los bienes inmuebles
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
b) Admisión a trámite, que da lugar a la continuación del procedimiento de
constitución de Área de Promoción Económica, conforme a lo establecido en los
artículos siguientes.