Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 185855
Naturaleza y régimen jurídico.
1. Las Áreas de Promoción Económica son entidades privadas y sin ánimo de
lucro, con personalidad jurídica propia, que se regirán por lo dispuesto en esta ley foral y
en las normas que la desarrollen, por sus respectivos estatutos y, supletoriamente, por
las normas de derecho privado en cuanto a su organización y funcionamiento.
2. Las Áreas de Promoción Económica no ostentarán funciones de representación
patronal, ni sustituirán a las organizaciones empresariales en su función de
representación y consulta.
Artículo 5.
Finalidades.
1. Las Áreas de Promoción Económica se constituirán con el objetivo de promover
el desarrollo, el atractivo y la competitividad económica de la zona en la que se ubiquen.
En particular, podrán perseguir, entre otras, las siguientes finalidades:
a) La regeneración urbana a través de la mejora, dinamización y desarrollo de las
actividades económicas de carácter turístico, comercial o industrial del área definida.
b) La captación de inversiones para mejorar el mix comercial y reducir el número de
locales vacíos.
c) La organización de eventos y espectáculos para la atracción de la demanda, la
dinamización de la zona y la construcción de la imagen de marca del Área.
d) La mejora de la calidad medioambiental, de la movilidad y de la sostenibilidad de
la zona.
e) La realización de actividades que contribuyan a reforzar la responsabilidad social
corporativa.
f) La realización de actividades que incentiven el trabajo autónomo de las mujeres y
su visibilidad.
g) La mejora de la apariencia del paisaje urbano, mediante el desarrollo de
actuaciones suplementarias de limpieza, iluminación, señalización, ornamentación o
mobiliario.
h) La seguridad de los espacios públicos y de los establecimientos, locales y
negocios de la zona teniendo en cuenta la perspectiva de género.
i) La asistencia a sus miembros y a su formación permanente en el desarrollo de
sus actividades.
j) La gestión compartida de servicios destinados a sus miembros tales como
logística, distribución de mercancías, relaciones con proveedores o digitalización.
k) Cualquier otra finalidad que contribuya a la revitalización y desarrollo de la zona.
2. Las actuaciones desarrolladas por las Áreas de Promoción Económica serán, en
todo caso, complementarias o adicionales a las que realicen las administraciones
públicas y, por tanto, concurrentes con éstas, pero en ningún caso sustitutivas, y habrán
de estar orientadas a las personas titulares de actividades económicas o de bienes
inmuebles incluidas en su ámbito territorial y sometidas a la obligación de realizar
aportaciones.
Procedimiento para su constitución
Artículo 6. Iniciativa de constitución del Área de Promoción Económica.
1. La iniciativa para la constitución de un Área de Promoción Económica
corresponde, indistintamente, a los y las titulares de las actividades económicas de la
zona, o a quienes ostenten la propiedad de bienes inmuebles desocupados susceptibles
de poder alojar una actividad económica que no puedan ser destinados a vivienda.
Todas las personas que ejerzan la iniciativa formarán parte de la Comisión Promotora.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO II
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 4.
Sec. I. Pág. 185855
Naturaleza y régimen jurídico.
1. Las Áreas de Promoción Económica son entidades privadas y sin ánimo de
lucro, con personalidad jurídica propia, que se regirán por lo dispuesto en esta ley foral y
en las normas que la desarrollen, por sus respectivos estatutos y, supletoriamente, por
las normas de derecho privado en cuanto a su organización y funcionamiento.
2. Las Áreas de Promoción Económica no ostentarán funciones de representación
patronal, ni sustituirán a las organizaciones empresariales en su función de
representación y consulta.
Artículo 5.
Finalidades.
1. Las Áreas de Promoción Económica se constituirán con el objetivo de promover
el desarrollo, el atractivo y la competitividad económica de la zona en la que se ubiquen.
En particular, podrán perseguir, entre otras, las siguientes finalidades:
a) La regeneración urbana a través de la mejora, dinamización y desarrollo de las
actividades económicas de carácter turístico, comercial o industrial del área definida.
b) La captación de inversiones para mejorar el mix comercial y reducir el número de
locales vacíos.
c) La organización de eventos y espectáculos para la atracción de la demanda, la
dinamización de la zona y la construcción de la imagen de marca del Área.
d) La mejora de la calidad medioambiental, de la movilidad y de la sostenibilidad de
la zona.
e) La realización de actividades que contribuyan a reforzar la responsabilidad social
corporativa.
f) La realización de actividades que incentiven el trabajo autónomo de las mujeres y
su visibilidad.
g) La mejora de la apariencia del paisaje urbano, mediante el desarrollo de
actuaciones suplementarias de limpieza, iluminación, señalización, ornamentación o
mobiliario.
h) La seguridad de los espacios públicos y de los establecimientos, locales y
negocios de la zona teniendo en cuenta la perspectiva de género.
i) La asistencia a sus miembros y a su formación permanente en el desarrollo de
sus actividades.
j) La gestión compartida de servicios destinados a sus miembros tales como
logística, distribución de mercancías, relaciones con proveedores o digitalización.
k) Cualquier otra finalidad que contribuya a la revitalización y desarrollo de la zona.
2. Las actuaciones desarrolladas por las Áreas de Promoción Económica serán, en
todo caso, complementarias o adicionales a las que realicen las administraciones
públicas y, por tanto, concurrentes con éstas, pero en ningún caso sustitutivas, y habrán
de estar orientadas a las personas titulares de actividades económicas o de bienes
inmuebles incluidas en su ámbito territorial y sometidas a la obligación de realizar
aportaciones.
Procedimiento para su constitución
Artículo 6. Iniciativa de constitución del Área de Promoción Económica.
1. La iniciativa para la constitución de un Área de Promoción Económica
corresponde, indistintamente, a los y las titulares de las actividades económicas de la
zona, o a quienes ostenten la propiedad de bienes inmuebles desocupados susceptibles
de poder alojar una actividad económica que no puedan ser destinados a vivienda.
Todas las personas que ejerzan la iniciativa formarán parte de la Comisión Promotora.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
TÍTULO II