Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 185854

TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de esta ley foral es posibilitar la creación de Áreas de Promoción
Económica en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, para dinamizar la
economía, contribuir al desarrollo social y medioambientalmente sostenible de las
actividades económicas, incrementar la competitividad de las empresas y mejorar el
abastecimiento de bienes y servicios a la ciudadanía.
Artículo 2.

Objetivos de la norma.

Son objetivos de la ley foral, entre otros, los siguientes:
a) Promover el desarrollo de actuaciones público-privadas que contribuyan a
mejorar el atractivo de los entornos urbanos y rurales, así como la competitividad de las
empresas y la creación de empleo.
b) Abordar los nuevos desafíos urbanísticos que encaran los municipios navarros y
afrontar los problemas ambientales derivados de la descentralización urbana.
c) Desarrollar herramientas legales que sean capaces de impulsar la innovación y
la mejora en la manera de gestionar, entre otros, los centros comerciales urbanos, las
zonas turísticas o los polígonos industriales.
d) Articular una fórmula legal que permita obtener una financiación estable y
suficiente, mediante las aportaciones obligatorias de los y las titulares de actividades
económicas y de quienes ostenten la propiedad de inmuebles desocupados, que no
puedan ser destinados a vivienda, susceptibles de poder alojar actividades situadas en
una zona geográfica.
e) Implantar un instrumento legal que no es sustituto de las inversiones que puedan
hacer las administraciones públicas, con el objetivo de favorecer inversiones adicionales
destinadas a fortalecer la economía local y, al tiempo, otorgar a las personas
empresarias y profesionales una voz unificada.
f) Propiciar actuaciones rehabilitadoras, renovadoras y regeneradoras de iniciativa y
gestión privada, en cooperación con los municipios.
g) Impulsar un enfoque estratégico y proporcionar un espacio de colaboración entre
distintos intereses locales, que incluya a quienes ostenten la propiedad de bienes
inmuebles, a profesionales, al empresariado, a autoridades y comunidades locales.
TÍTULO I
Áreas de Promoción Económica

1. Las Áreas de Promoción Económica son entidades privadas, constituidas por los
y las titulares de actividades económicas y por quienes ostenten la propiedad de
inmuebles desocupados, que no puedan ser destinados a vivienda, susceptibles de
poder alojar actividades situadas en una zona geográfica delimitada y continua,
autorizadas por los municipios, que tienen como objetivo la mejora del atractivo y
competitividad de esa concreta zona, mediante la realización de actividades y prestación
de servicios que, en todo caso, serán complementarios a los municipales.
2. Estas entidades se gestionan de manera autónoma y actúan con responsabilidad
financiera propia.

cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Definición.