Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 185853

V
La presente ley foral se estructura en un título preliminar, cinco títulos, tres
disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.
En el título preliminar se contienen las disposiciones generales relativas al objeto y
ámbito de aplicación de la norma y a sus objetivos.
El título I recoge la definición de las Áreas de Promoción Económica, establece su
naturaleza y régimen jurídico y enumera sus principales finalidades.
En el título II se regula el procedimiento para su constitución, estableciendo
mecanismos que aseguren su formación democrática. Al mismo tiempo, se atribuye la
competencia para la autorización de la constitución de un Área de Promoción Económica
y se regula el convenio que en todo caso deben suscribir el municipio y la nueva Área.
Este convenio es el instrumento que articula esta nueva fórmula de gobernanza, y entre
sus funciones destaca delimitar el campo de actuación al que se deben circunscribir las
Áreas de Promoción Económica –sin invadir las competencias reservadas al sector
público ni sustituirlo– y actuar como eficaz mecanismo de coordinación entre las partes.
Asimismo, se prevé la posibilidad de que se creen Áreas de Promoción Económica que
abarquen espacios geográficos de más de un término municipal o situadas en una
comarca, y se contemplan las particularidades del procedimiento para su constitución.
En el título III se regulan los órganos gestores de las Áreas de Promoción Económica
y sus estatutos. Además, se prevé la constitución un foro consultivo para promover la
participación de todos aquellos afectados por la existencia de un Área de Promoción
Económica.
El título IV regula los recursos financieros de las Áreas de Promoción Económica; en
particular, la aportación obligatoria que deben satisfacer quienes se benefician por su
actuación, así como su presupuesto.
El título V se dedica a la vigencia y eventual disolución de estas Áreas.
Por último, se incorporan al texto tres disposiciones adicionales y dos disposiciones
finales.
La disposición adicional primera señala que las administraciones públicas, si así lo
estiman pertinente, podrán aprobar medidas de fomento y divulgación de las áreas de
promoción económica.
La disposición adicional segunda se dedica a garantizar la igualdad entre mujeres y
hombres.
La disposición adicional tercera incorpora los objetivos de la Agenda 2030 con los
que se alinea la presente ley foral.
La disposición final primera faculta tanto al Gobierno de Navarra como a los
municipios para desarrollar reglamentariamente esta ley foral. La disposición final
segunda establece la entrada en vigor de la presente norma.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de
marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público
Institucional Foral, en la elaboración de esta ley foral han sido tenidos en cuenta los
principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios
de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Finalmente, a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente ley foral se ha
tenido en cuenta el principio de transparencia en los términos establecidos en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen
gobierno, y en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2024-27401
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Núm. 314