Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 185852

En todas las versiones de adaptación del modelo BID en los diferentes países, la
obligación de colaborar económicamente a financiar el presupuesto del BID es un
elemento invariable, ya que es el fundamento de sus buenos resultados: contar con una
financiación suficiente y sostenida en el tiempo que permita planificar las actuaciones
necesarias para dar cumplida respuesta a las necesidades específicas de cada BID,
mediante una gestión profesionalizada. La obligatoriedad de estos pagos permite
combatir el fenómeno de los denominados «free riders», que se benefician de las
actuaciones de estas iniciativas colectivas, pero que no contribuyen económicamente a
su sostenimiento. El bajo nivel de asociacionismo y un sistema de financiación basado
en aportaciones voluntarias son las principales causas de que las iniciativas
desarrolladas hasta hoy para la dinamización comercial hayan tenido resultados
discretos. La obligación de colaborar económicamente a la financiación de las Áreas de
Promoción Económica busca dar solución a este problema central.
Esta aportación obligatoria tiene naturaleza de prestación patrimonial de carácter
público no tributaria. La presencia de diferentes intereses públicos en que las Áreas de
Promoción Económica puedan lograr sus objetivos justifica el establecimiento de una
obligación de pago de este tipo. Se trata de una modalidad de las prestaciones de este
tipo recogidas en la disposición adicional trigésima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de
diciembre, General Tributaria.
En efecto, mejorar la competitividad y el atractivo del comercio situado en los centros
urbanos no solo genera riqueza y crea empleo, sino que permite reafirmar la
personalidad propia y diferenciada del comercio de los municipios navarros frente a las
fuertes tendencias homogeneizadoras de una tipología comercial con formatos clónicos,
que reducen la oferta comercial disponible a las y los consumidores y provocan que las
ciudades pierdan su identidad característica. Por otra parte, la existencia de una oferta
comercial variada y de proximidad en los cascos urbanos actúa como dinamizadora de la
vida urbana y favorece que los núcleos urbanos sean más compactos, puesto que
permite cubrir las necesidades básicas sin requerir grandes desplazamientos o utilizar el
transporte privado, lo que a su vez permite una integración equilibrada entre el uso
residencial, comercial, de ocio y de servicios de los espacios del municipio. De esta
manera, se revitaliza el espacio público y se consiguen ciudades más cohesionadas
socialmente, al tiempo que se evita la degradación de estas zonas. Además, este
modelo de comercio y de población, frente al que potencia el uso intensivo comercial y
de ocio de las periferias urbanas, permite un urbanismo más sostenible y con menor
impacto ambiental –al reducir la movilidad y los desplazamientos– y facilita una
utilización más racional del suelo y del territorio.
En conclusión, los motivos para impulsar y promocionar la actividad económica
urbana son de muy diverso orden y no se reducen a causas de tipo estrictamente
comercial y económico. El desarrollo de un urbanismo característico, de un modelo de
crecimiento y de una movilidad urbana más sostenibles y de menor impacto ambiental, el
mantenimiento de la identidad propia de las ciudades e incluso de la cohesión social, son
razones de evidente interés público que justifican el establecimiento de una obligación de
pago a los y las titulares de actividades económicas establecidos en la zona de un Área
de Promoción Económica para financiar su presupuesto. Se dan aquí todos los requisitos
exigidos para el establecimiento de prestaciones patrimoniales públicas por la doctrina
del Tribunal Constitucional fijada en sus sentencias 182/1997, de 28 octubre, 233/1999,
de 13 de diciembre y 63/2003, de 27 de marzo, entre otras.
La Comunidad Foral de Navarra es competente para habilitar a los municipios para
establecer esta prestación patrimonial de carácter público no tributaria en virtud de sus
competencias recogidas en los apartados 1 y 3 del artículo 45 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 del Convenio
Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra –aprobado por la
Ley 28/1990, de 26 de diciembre–, que atribuye a la Comunidad Foral de Navarra la
competencia sobre las Haciendas Locales de su territorio.

cve: BOE-A-2024-27401
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Núm. 314