Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 185851

presente regulación permite que las Áreas de Promoción Económica no se limiten al
fortalecimiento de la actividad económica urbana, sino que puedan dedicarse también a
mejorar la gestión de polígonos industriales o a incrementar el atractivo de destinaciones
turísticas, entre otras posibles finalidades.
III
La presente ley foral configura las Áreas de Promoción Económica como entidades
privadas y sin ánimo de lucro que se gestionan autónomamente y que tienen como
objetivo la mejora del atractivo y competitividad de una concreta zona geográfica.
Dado que se dirigirán en primer lugar a responder a necesidades y a dar satisfacción
a las prioridades de los agentes económicos situados en un área concreta, la iniciativa
para constituirlas corresponde exclusivamente a dichos agentes económicos. Es decir,
solo se constituirán Áreas de Promoción Económica allí donde las y los empresarios y
profesionales decidan promoverlas y logren el respaldo de quienes se beneficiarán de
sus actuaciones y se comprometan a financiarlas, sin que su creación pueda imponerse
en ningún caso desde el sector público. La ley foral regula con detalle los requisitos para
presentar la iniciativa de su constitución y su ratificación siguiendo un procedimiento
rigurosamente democrático, bajo la supervisión de los municipios.
Debe, no obstante, tenerse en cuenta que las Áreas de Promoción Económica
operarán principalmente en el espacio público y que, si bien sus actuaciones pueden
tener indudables consecuencias positivas para la revitalización de la vida urbana en
general, pueden también afectar a los intereses generales. Es preciso, por tanto,
establecer instrumentos para evitar que las Áreas de Promoción Económica puedan
acabar comportando una gestión privada de los espacios públicos o la sustitución de las
administraciones públicas en la prestación de servicios o en las actividades que les son
propias. Y en otro sentido, debe impedirse asimismo que las administraciones públicas
hagan dejación de sus funciones en aquellas zonas en las que se creen Áreas de
Promoción Económica.
Esta ley foral prevé mecanismos de diverso tipo para asegurar que las Áreas de
Promoción Económica actúan en consonancia con los intereses generales en la
persecución de sus propios objetivos y que no dan lugar a la privatización de los
espacios públicos. En primer lugar, su constitución debe ser autorizada por los
municipios, previa comprobación de que su plan de actuación se adecúa a los intereses
generales y no supone una invasión de las competencias públicas. Con la misma
finalidad, los municipios tendrán representantes tanto en la Asamblea General como en
la Junta Directiva de las Áreas de Promoción Económica, al tiempo que se establecen
una serie de mecanismos de control sobre sus actuaciones en favor de las
administraciones públicas. Pero sin duda, el principal instrumento para lograr estos fines
es el convenio que debe ser celebrado entre el Área de Promoción Económica y el
municipio, en el que se establecerán las obligaciones que asume cada una de las partes.
Este convenio constituye un elemento clave para garantizar la coordinación de los
intereses públicos y privados en juego y que las Áreas de Promoción Económica
constituyen una fórmula eficaz de colaboración público-privada en la que se respetan las
esferas propias de actuación del sector privado y del sector público, sin que haya
confusión o invasión entre ellas.
IV
El elemento clave de esta regulación es el sistema de financiación de las Áreas de
Promoción Económica, basado en las aportaciones obligatorias que deberán realizar
quienes sean titulares de actividades económicas y, también, quienes ostenten la
propiedad de bienes inmuebles desocupados aptos para alojar actividades económicas
situados, y que no puedan ser destinados a vivienda, en su zona geográfica.

cve: BOE-A-2024-27401
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Núm. 314