Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185857
desocupados aptos para poder alojar actividades económicas en la zona que no puedan
ser destinados a vivienda.
2. La Comisión Promotora, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
recepción de dicha información, deberá acreditar los siguientes respaldos expresos a la
iniciativa, en los que se manifieste el consentimiento a la constitución, al plan de
actuación propuesto y a la obligación de contribuir a su presupuesto:
– En las Áreas de hasta 50 actividades económicas o bienes inmuebles, un apoyo
de al menos un 50 por ciento de las personas titulares de las actividades o bienes
mencionados.
– En las Áreas con entre 50 y 100 actividades económicas o bienes inmuebles, un
apoyo de al menos el 35 por ciento de las personas titulares de dichas actividades o
bienes.
– En las Áreas con entre 101 y 500 actividades económicas o bienes inmuebles, un
apoyo de al menos el 25 por ciento de las personas titulares de dichas actividades o
bienes.
– En las Áreas con más de 500 actividades económicas o bienes inmuebles, un
apoyo de al menos el 15 por ciento de las personas titulares de dichas actividades o
bienes.
3. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la acreditación de dicho respaldo,
el municipio constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes municipales y
quienes designe la Comisión Promotora, así como por representantes de otras
administraciones públicas en el caso de que sus competencias pudieran verse
afectadas.
El grupo de trabajo debe elaborar una propuesta del plan de actuación y del
presupuesto del Área de Promoción Económica. El grupo de trabajo deberá asimismo
formular una propuesta del convenio de colaboración que habrá de ser suscrito entre el
municipio y el Área de Promoción Económica en el que se concreten los compromisos
adquiridos por cada una de las partes y todos los extremos que se especifican en el
artículo 10 de esta ley foral.
Estos documentos habrán de ser aprobados por la Comisión Promotora del Área de
Promoción Económica. Si dicha aprobación no se produjera en el plazo de tres meses
desde el inicio de las actuaciones del grupo de trabajo, la solicitud será desestimada por
el municipio.
4. Aprobada la propuesta del grupo de trabajo, el municipio solicitará a los servicios
municipales competentes que emitan en el plazo de un mes el correspondiente informe
preceptivo, que deberá pronunciarse sobre:
a) La adecuación de las acciones contenidas en el plan de actuación a los intereses
generales, velando por que no se produzca una invasión de las competencias públicas
con las actuaciones privadas previstas, así como su viabilidad y la de la zona geográfica
proyectada.
El informe puede incluir motivos de oportunidad que desaconsejen la aprobación del
Área de Promoción Económica.
b) La razonabilidad y viabilidad del presupuesto previsto para ejecutar el plan de
actuación y de las aportaciones obligatorias a que dará lugar.
c) La legalidad del convenio propuesto.
5. El municipio, una vez recabado los informes y conforme al principio de
autonomía municipal, decidirá libremente y de forma motivada aprobando o denegando
la constitución del Área de Promoción Económica.
6. En el plazo máximo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de
la emisión del informe preceptivo favorable, corresponderá al Pleno del municipio
acordar la aprobación provisional conforme al procedimiento establecido en la normativa
de régimen local, antes de proceder a la convocatoria del procedimiento para que la
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185857
desocupados aptos para poder alojar actividades económicas en la zona que no puedan
ser destinados a vivienda.
2. La Comisión Promotora, en un plazo máximo de tres meses a contar desde la
recepción de dicha información, deberá acreditar los siguientes respaldos expresos a la
iniciativa, en los que se manifieste el consentimiento a la constitución, al plan de
actuación propuesto y a la obligación de contribuir a su presupuesto:
– En las Áreas de hasta 50 actividades económicas o bienes inmuebles, un apoyo
de al menos un 50 por ciento de las personas titulares de las actividades o bienes
mencionados.
– En las Áreas con entre 50 y 100 actividades económicas o bienes inmuebles, un
apoyo de al menos el 35 por ciento de las personas titulares de dichas actividades o
bienes.
– En las Áreas con entre 101 y 500 actividades económicas o bienes inmuebles, un
apoyo de al menos el 25 por ciento de las personas titulares de dichas actividades o
bienes.
– En las Áreas con más de 500 actividades económicas o bienes inmuebles, un
apoyo de al menos el 15 por ciento de las personas titulares de dichas actividades o
bienes.
3. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la acreditación de dicho respaldo,
el municipio constituirá un grupo de trabajo integrado por representantes municipales y
quienes designe la Comisión Promotora, así como por representantes de otras
administraciones públicas en el caso de que sus competencias pudieran verse
afectadas.
El grupo de trabajo debe elaborar una propuesta del plan de actuación y del
presupuesto del Área de Promoción Económica. El grupo de trabajo deberá asimismo
formular una propuesta del convenio de colaboración que habrá de ser suscrito entre el
municipio y el Área de Promoción Económica en el que se concreten los compromisos
adquiridos por cada una de las partes y todos los extremos que se especifican en el
artículo 10 de esta ley foral.
Estos documentos habrán de ser aprobados por la Comisión Promotora del Área de
Promoción Económica. Si dicha aprobación no se produjera en el plazo de tres meses
desde el inicio de las actuaciones del grupo de trabajo, la solicitud será desestimada por
el municipio.
4. Aprobada la propuesta del grupo de trabajo, el municipio solicitará a los servicios
municipales competentes que emitan en el plazo de un mes el correspondiente informe
preceptivo, que deberá pronunciarse sobre:
a) La adecuación de las acciones contenidas en el plan de actuación a los intereses
generales, velando por que no se produzca una invasión de las competencias públicas
con las actuaciones privadas previstas, así como su viabilidad y la de la zona geográfica
proyectada.
El informe puede incluir motivos de oportunidad que desaconsejen la aprobación del
Área de Promoción Económica.
b) La razonabilidad y viabilidad del presupuesto previsto para ejecutar el plan de
actuación y de las aportaciones obligatorias a que dará lugar.
c) La legalidad del convenio propuesto.
5. El municipio, una vez recabado los informes y conforme al principio de
autonomía municipal, decidirá libremente y de forma motivada aprobando o denegando
la constitución del Área de Promoción Económica.
6. En el plazo máximo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente al de
la emisión del informe preceptivo favorable, corresponderá al Pleno del municipio
acordar la aprobación provisional conforme al procedimiento establecido en la normativa
de régimen local, antes de proceder a la convocatoria del procedimiento para que la
cve: BOE-A-2024-27401
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