Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185858
propuesta pueda ser ratificada por los y las titulares de actividades económicas y por
quienes ostentan la propiedad de bienes inmuebles desocupados susceptibles de poder
alojar actividades económicas que no puedan ser destinados a vivienda comprendidos
en el Área de Promoción Económica.
Artículo 8.
Proceso de ratificación.
1. El municipio someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta
días hábiles la propuesta del plan de actuación, el presupuesto del Área de Promoción
Económica para todo su período de vigencia y el convenio provisionalmente aprobados,
previo anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra» y en su sede electrónica, con
indicación expresa de que las y los participantes en el proceso de ratificación tienen
derecho a oponerse a la constitución del Área de Promoción Económica. El municipio
adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación sometida a
información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios
electrónicos y otros medios de comunicación.
Adicionalmente, el municipio notificará a quienes adquieran la obligación del pago, la
documentación sometida a información pública. Dicha notificación se realizará conforme
a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Podrán participar en el proceso de ratificación quienes, en caso de constitución
del Área de Promoción Económica, tengan la obligación de satisfacer la aportación para
financiar su presupuesto, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 de esta ley foral. A
todos ellos, la Comisión Promotora deberá comunicarles la apertura del trámite de
información pública, al menos quince días hábiles antes de su inicio.
Quienes puedan participar en el proceso de ratificación podrán solicitar al municipio
información individualizada relativa al importe de la aportación que, en su caso, deberán
satisfacer.
3. Si un 25 por ciento de quienes pueden participar en el proceso de ratificación
que, a su vez, deban cubrir con sus aportaciones obligatorias un 40 por ciento del
presupuesto de la entidad, declaran que se oponen a la constitución del área, el
municipio desestimará la solicitud de la Comisión Promotora.
En el caso de que no se alcancen estos porcentajes de oposición, la propuesta de
creación del Área de Promoción Económica será aceptada.
Autorización de la constitución.
1. Verificada por el municipio la correcta ratificación de la propuesta del Área de
Promoción Económica en los términos señalados en el artículo anterior, se procederá a
autorizar la constitución de la entidad mediante el acuerdo favorable del Pleno de la
corporación en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización del trámite
de información pública y de la conclusión del proceso de ratificación.
En el caso de que el Pleno rechazara la constitución, se tendrá por finalizado el
procedimiento con la denegación de la constitución del Área de Promoción Económica.
2. En el caso de que el Pleno acuerde la constitución del Área de Promoción
Económica, se celebrará una asamblea constituyente. A tal efecto, la Comisión
Promotora deberá notificar de manera fehaciente, acreditada e individual la fecha y el
lugar en que tendrá lugar el acto de constitución a quienes tengan la obligación de
satisfacer la aportación prevista en el apartado 1 del artículo 21 de esta ley foral,
haciéndoles saber que tienen derecho, si así lo desean, a formar parte de la entidad.
El acuerdo de constitución de la entidad se formalizará en el plazo de dos meses
contados desde la fecha de la notificación del acuerdo favorable del Pleno mediante
escritura pública otorgada por las personas designadas por la asamblea constituyente, y
habrá de incluir en todo caso:
a)
La denominación del Área de Promoción Económica y su domicilio.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185858
propuesta pueda ser ratificada por los y las titulares de actividades económicas y por
quienes ostentan la propiedad de bienes inmuebles desocupados susceptibles de poder
alojar actividades económicas que no puedan ser destinados a vivienda comprendidos
en el Área de Promoción Económica.
Artículo 8.
Proceso de ratificación.
1. El municipio someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta
días hábiles la propuesta del plan de actuación, el presupuesto del Área de Promoción
Económica para todo su período de vigencia y el convenio provisionalmente aprobados,
previo anuncio en el «Boletín Oficial de Navarra» y en su sede electrónica, con
indicación expresa de que las y los participantes en el proceso de ratificación tienen
derecho a oponerse a la constitución del Área de Promoción Económica. El municipio
adoptará las medidas necesarias para garantizar que la documentación sometida a
información pública tenga la máxima difusión entre el público, utilizando los medios
electrónicos y otros medios de comunicación.
Adicionalmente, el municipio notificará a quienes adquieran la obligación del pago, la
documentación sometida a información pública. Dicha notificación se realizará conforme
a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Podrán participar en el proceso de ratificación quienes, en caso de constitución
del Área de Promoción Económica, tengan la obligación de satisfacer la aportación para
financiar su presupuesto, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 21 de esta ley foral. A
todos ellos, la Comisión Promotora deberá comunicarles la apertura del trámite de
información pública, al menos quince días hábiles antes de su inicio.
Quienes puedan participar en el proceso de ratificación podrán solicitar al municipio
información individualizada relativa al importe de la aportación que, en su caso, deberán
satisfacer.
3. Si un 25 por ciento de quienes pueden participar en el proceso de ratificación
que, a su vez, deban cubrir con sus aportaciones obligatorias un 40 por ciento del
presupuesto de la entidad, declaran que se oponen a la constitución del área, el
municipio desestimará la solicitud de la Comisión Promotora.
En el caso de que no se alcancen estos porcentajes de oposición, la propuesta de
creación del Área de Promoción Económica será aceptada.
Autorización de la constitución.
1. Verificada por el municipio la correcta ratificación de la propuesta del Área de
Promoción Económica en los términos señalados en el artículo anterior, se procederá a
autorizar la constitución de la entidad mediante el acuerdo favorable del Pleno de la
corporación en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la finalización del trámite
de información pública y de la conclusión del proceso de ratificación.
En el caso de que el Pleno rechazara la constitución, se tendrá por finalizado el
procedimiento con la denegación de la constitución del Área de Promoción Económica.
2. En el caso de que el Pleno acuerde la constitución del Área de Promoción
Económica, se celebrará una asamblea constituyente. A tal efecto, la Comisión
Promotora deberá notificar de manera fehaciente, acreditada e individual la fecha y el
lugar en que tendrá lugar el acto de constitución a quienes tengan la obligación de
satisfacer la aportación prevista en el apartado 1 del artículo 21 de esta ley foral,
haciéndoles saber que tienen derecho, si así lo desean, a formar parte de la entidad.
El acuerdo de constitución de la entidad se formalizará en el plazo de dos meses
contados desde la fecha de la notificación del acuerdo favorable del Pleno mediante
escritura pública otorgada por las personas designadas por la asamblea constituyente, y
habrá de incluir en todo caso:
a)
La denominación del Área de Promoción Económica y su domicilio.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.