Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185859
b) La identidad de las y los miembros que constituyen el Área de Promoción
Económica, que alcanzará a quienes tengan la obligación de pagar la aportación para
financiar el presupuesto de la entidad que manifiesten su voluntad de formar parte de
ella.
c) La ratificación de la voluntad de constituir un Área de Promoción Económica.
d) Los estatutos de la entidad, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del
artículo 19.
e) La designación de las personas encargadas inicial y provisionalmente del
gobierno y de la representación de la entidad.
f) El patrimonio fundacional.
g) Lugar y fecha de otorgamiento del acta fundacional, y firma de las personas
designadas en la letra e).
Artículo 10.
El convenio.
a) La identificación de las partes que suscriben el convenio y de las personas
físicas que actúan en su representación, con datos desagregados por sexo.
b) Las actuaciones que el Área de Promoción Económica se compromete a
ejecutar, así como las modalidades de colaboración con el municipio, indicando su
distribución temporal por anualidades y su imputación presupuestaria.
c) Las obligaciones y compromisos económicos que, en su caso, asuma el
municipio.
d) La forma de participación del municipio en los órganos del Área de Promoción
Económica.
e) Las fórmulas de control municipal sobre los acuerdos, las cuentas anuales y las
actuaciones realizadas por el Área de Promoción Económica, todo ello sin perjuicio de
las competencias atribuidas al municipio por la legislación de régimen local aplicable.
f) Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para
determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
g) Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control tanto de la ejecución del
convenio como de los compromisos adquiridos por las partes, en cuyo seno se
resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin
perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo para conocer de las cuestiones litigiosas.
h) El régimen de modificación del convenio.
i) Las causas de extinción del convenio y del Área de Promoción Económica y sus
consecuencias respecto a la liquidación de la entidad y finalización de las actuaciones en
curso.
j) El plazo de vigencia del convenio, que no podrá ser superior a cinco años.
2.
En el convenio se acompañarán, como anexos:
a) El acuerdo municipal por el que se aprueba la constitución del Área de
Promoción Económica. En el caso de Áreas de Promoción Económica que se extiendan
en más de un término municipal, los acuerdos municipales aprobatorios de todos los
municipios afectados.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituida el Área de Promoción Económica, el municipio procederá a la
formalización del convenio de colaboración con la entidad en el plazo máximo de treinta
días hábiles.
2. El convenio suscrito entre el municipio y el Área de Promoción Económica tiene
la naturaleza de convenio de colaboración en los términos del artículo 47, apartado 2,
letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Incluirá, como mínimo, las materias que señala el artículo 49 de la mencionada
ley y especificará, al menos, los siguientes extremos:
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185859
b) La identidad de las y los miembros que constituyen el Área de Promoción
Económica, que alcanzará a quienes tengan la obligación de pagar la aportación para
financiar el presupuesto de la entidad que manifiesten su voluntad de formar parte de
ella.
c) La ratificación de la voluntad de constituir un Área de Promoción Económica.
d) Los estatutos de la entidad, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del
artículo 19.
e) La designación de las personas encargadas inicial y provisionalmente del
gobierno y de la representación de la entidad.
f) El patrimonio fundacional.
g) Lugar y fecha de otorgamiento del acta fundacional, y firma de las personas
designadas en la letra e).
Artículo 10.
El convenio.
a) La identificación de las partes que suscriben el convenio y de las personas
físicas que actúan en su representación, con datos desagregados por sexo.
b) Las actuaciones que el Área de Promoción Económica se compromete a
ejecutar, así como las modalidades de colaboración con el municipio, indicando su
distribución temporal por anualidades y su imputación presupuestaria.
c) Las obligaciones y compromisos económicos que, en su caso, asuma el
municipio.
d) La forma de participación del municipio en los órganos del Área de Promoción
Económica.
e) Las fórmulas de control municipal sobre los acuerdos, las cuentas anuales y las
actuaciones realizadas por el Área de Promoción Económica, todo ello sin perjuicio de
las competencias atribuidas al municipio por la legislación de régimen local aplicable.
f) Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para
determinar la posible indemnización por el incumplimiento.
g) Los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control tanto de la ejecución del
convenio como de los compromisos adquiridos por las partes, en cuyo seno se
resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin
perjuicio de la competencia de los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo para conocer de las cuestiones litigiosas.
h) El régimen de modificación del convenio.
i) Las causas de extinción del convenio y del Área de Promoción Económica y sus
consecuencias respecto a la liquidación de la entidad y finalización de las actuaciones en
curso.
j) El plazo de vigencia del convenio, que no podrá ser superior a cinco años.
2.
En el convenio se acompañarán, como anexos:
a) El acuerdo municipal por el que se aprueba la constitución del Área de
Promoción Económica. En el caso de Áreas de Promoción Económica que se extiendan
en más de un término municipal, los acuerdos municipales aprobatorios de todos los
municipios afectados.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
1. Constituida el Área de Promoción Económica, el municipio procederá a la
formalización del convenio de colaboración con la entidad en el plazo máximo de treinta
días hábiles.
2. El convenio suscrito entre el municipio y el Área de Promoción Económica tiene
la naturaleza de convenio de colaboración en los términos del artículo 47, apartado 2,
letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Incluirá, como mínimo, las materias que señala el artículo 49 de la mencionada
ley y especificará, al menos, los siguientes extremos: