Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185860
b) El acta fundacional del Área de Promoción Económica, que incluirá los estatutos
de la entidad.
c) El plan de actuación del Área de Promoción Económica.
d) El presupuesto del Área de Promoción Económica para todo su período de
vigencia autorizado.
Artículo 11.
Publicidad.
1. El acuerdo municipal de autorización, así como el convenio de colaboración
firmado, serán notificados a quienes tengan la obligación de pago de la aportación
obligatoria para financiar el Área de Promoción Económica. Además, dichos documentos
se mantendrán publicados durante seis meses en el portal electrónico del municipio,
quedando permanentemente a disposición de todas las personas interesadas en la sede
de la entidad constituida y en las dependencias municipales.
En la notificación se hará constar expresamente que quienes tengan la obligación de
pago de la aportación tienen el derecho, pero no el deber, de ser miembros del Área de
Promoción Económica.
2. Con el fin de garantizar la transparencia, el Área de Promoción Económica
publicará en su portal electrónico los presupuestos anuales de la entidad, la memoria
anual de actividades, así como la composición de sus órganos gestores, sin perjuicio de
que reglamentariamente puedan ampliarse estas obligaciones.
3. Reglamentariamente se podrá crear un Registro de Áreas de Promoción
Económica de Navarra que regule los aspectos relativos a su organización,
procedimiento, funcionamiento y publicidad.
4. Toda documentación, notificación, registro y similar se realizará teniendo en
cuenta la utilización de lenguaje inclusivo y de imágenes que no reproduzcan
estereotipos y roles de género.
1. En el supuesto de que la zona geográfica prevista para la constitución del Área
de Promoción Económica comprenda más de un municipio, la Comisión Promotora
presentará su solicitud ante el municipio de mayor población, que se encargará de
coordinar con los restantes la adopción de las actuaciones previas al inicio del
procedimiento contempladas en el artículo 6 de esta ley foral.
2. En el grupo de trabajo previsto en el artículo 7 de esta ley foral habrá
representantes de todos los municipios afectados y, en su caso, de la comarca. La
propuesta de plan de actuación, de presupuesto del Área de Promoción Económica y de
convenio de colaboración presentada por el grupo de trabajo será sometida a la
autorización del Pleno de cada uno de los municipios. Todos deberán pronunciarse
positivamente sobre la constitución del Área de Promoción Económica. Si alguno de
ellos no lo hiciera, la Comisión Promotora puede volver a presentar su solicitud ante los
municipios que se hayan pronunciado favorablemente, excluyendo del Área de
Promoción Económica la zona geográfica correspondiente al municipio que se haya
pronunciado negativamente. En todo caso, se firmará un único convenio entre las
entidades locales afectadas y la entidad privada.
3. Una vez que se constituyan las comarcas previstas en la Ley Foral 4/2019, de 4
de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, las funciones de
coordinación atribuidas por el apartado 1 del presente artículo al municipio de mayor
población serán asumidas por la comarca en la que se integren todos los municipios
afectados.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Procedimiento para la constitución de un Área de Promoción Económica en
espacios geográficos supramunicipales.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185860
b) El acta fundacional del Área de Promoción Económica, que incluirá los estatutos
de la entidad.
c) El plan de actuación del Área de Promoción Económica.
d) El presupuesto del Área de Promoción Económica para todo su período de
vigencia autorizado.
Artículo 11.
Publicidad.
1. El acuerdo municipal de autorización, así como el convenio de colaboración
firmado, serán notificados a quienes tengan la obligación de pago de la aportación
obligatoria para financiar el Área de Promoción Económica. Además, dichos documentos
se mantendrán publicados durante seis meses en el portal electrónico del municipio,
quedando permanentemente a disposición de todas las personas interesadas en la sede
de la entidad constituida y en las dependencias municipales.
En la notificación se hará constar expresamente que quienes tengan la obligación de
pago de la aportación tienen el derecho, pero no el deber, de ser miembros del Área de
Promoción Económica.
2. Con el fin de garantizar la transparencia, el Área de Promoción Económica
publicará en su portal electrónico los presupuestos anuales de la entidad, la memoria
anual de actividades, así como la composición de sus órganos gestores, sin perjuicio de
que reglamentariamente puedan ampliarse estas obligaciones.
3. Reglamentariamente se podrá crear un Registro de Áreas de Promoción
Económica de Navarra que regule los aspectos relativos a su organización,
procedimiento, funcionamiento y publicidad.
4. Toda documentación, notificación, registro y similar se realizará teniendo en
cuenta la utilización de lenguaje inclusivo y de imágenes que no reproduzcan
estereotipos y roles de género.
1. En el supuesto de que la zona geográfica prevista para la constitución del Área
de Promoción Económica comprenda más de un municipio, la Comisión Promotora
presentará su solicitud ante el municipio de mayor población, que se encargará de
coordinar con los restantes la adopción de las actuaciones previas al inicio del
procedimiento contempladas en el artículo 6 de esta ley foral.
2. En el grupo de trabajo previsto en el artículo 7 de esta ley foral habrá
representantes de todos los municipios afectados y, en su caso, de la comarca. La
propuesta de plan de actuación, de presupuesto del Área de Promoción Económica y de
convenio de colaboración presentada por el grupo de trabajo será sometida a la
autorización del Pleno de cada uno de los municipios. Todos deberán pronunciarse
positivamente sobre la constitución del Área de Promoción Económica. Si alguno de
ellos no lo hiciera, la Comisión Promotora puede volver a presentar su solicitud ante los
municipios que se hayan pronunciado favorablemente, excluyendo del Área de
Promoción Económica la zona geográfica correspondiente al municipio que se haya
pronunciado negativamente. En todo caso, se firmará un único convenio entre las
entidades locales afectadas y la entidad privada.
3. Una vez que se constituyan las comarcas previstas en la Ley Foral 4/2019, de 4
de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, las funciones de
coordinación atribuidas por el apartado 1 del presente artículo al municipio de mayor
población serán asumidas por la comarca en la que se integren todos los municipios
afectados.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12. Procedimiento para la constitución de un Área de Promoción Económica en
espacios geográficos supramunicipales.