Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 185861

TÍTULO III
Organización y funcionamiento
Artículo 13. Órganos.
1.

El Área de Promoción Económica estará gestionada por los siguientes órganos:

a) Una Asamblea General.
b) Una Junta Directiva.
c) Una Gerencia.
2. En los estatutos, o por acuerdo mayoritario de la Asamblea General, podrán
establecerse otros órganos de gobierno adicionales.
3. La adopción de acuerdos por parte de los órganos del Área de Promoción
Económica respetará el principio democrático.
Artículo 14.

La Asamblea General.

1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la entidad, de la que
forman parte:
a) Quienes teniendo la obligación de satisfacer las aportaciones previstas en el
apartado 1 del artículo 21 de esta ley foral, decidan voluntariamente ser miembros de la
entidad, siempre que dicha decisión conste en la constitución de la misma, o bien sea
notificada a la Secretaría de la Junta Directiva su decisión expresa de formar parte de la
Asamblea General. En este último caso el reconocimiento de su condición de miembro
se hará efectiva de manera automática en la próxima asamblea, de carácter ordinario o
extraordinaria, siempre que haya transcurrido, al menos, un mes desde la citada
notificación. Cada miembro dispondrá de tantos votos como número de participaciones le
correspondan en el Área de Promoción Económica conforme a lo señalado en
artículo 23.
b) Las personas representantes de las administraciones públicas afectadas, en el
número y con las facultades que determine el convenio.

a) Elegir y revocar a las y los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar los presupuestos y las cuentas anuales.
d) Modificar los estatutos.
e) Disponer o enajenar los bienes.
f) Aprobar la propuesta de renovación de la entidad.
g) Disolver la entidad.
h) Cualquier otra competencia que le atribuyan los estatutos o las normas de
desarrollo de esta ley foral.

cve: BOE-A-2024-27401
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2. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La
ordinaria se celebrará una vez al año para aprobar los presupuestos y las cuentas
anuales de la entidad dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las
extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la
Presidencia, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una
décima parte de las personas miembros de la entidad.
3. Los estatutos de la entidad determinarán las normas para la celebración de las
asambleas, plazos y publicidad de la convocatoria, las mayorías necesarias para la
adopción de acuerdos y cualquier otro extremo necesario para su normal
funcionamiento.
4. La Asamblea General tendrá atribuidas las siguientes facultades: