Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 185862

La Junta Directiva.

1. La Junta Directiva es el órgano colegiado al que corresponde la gestión del Área
de Promoción Económica. Los estatutos establecerán su composición, debiendo existir,
en todo caso:
a) Una Presidencia y una Secretaría.
b) Los y las vocales que determinen los estatutos en representación de quienes
tengan la obligación de pago de las aportaciones obligatorias.
c) Al menos una persona representante de las administraciones públicas afectadas,
de acuerdo con lo que se determine en el convenio, que velará por los intereses
públicos.
2. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, sin perjuicio
de la compensación por los gastos que pueda ocasionar el ejercicio de sus funciones.
Serán designados y revocados por la Asamblea General y la duración de su mandato
será establecida en los estatutos.
3. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces determine la Presidencia y a
iniciativa o petición de la tercera parte de sus miembros. Quedará constituida cuando
asistan la Presidencia, la Secretaría y la mitad más uno de sus miembros. Para que sus
acuerdos sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos, salvo que los
estatutos o el convenio establezcan mayorías absolutas para la adopción de
determinados acuerdos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
4. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos
los actos propios de las finalidades del Área de Promoción Económica, siempre que no
requieran, según sus estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de
la entidad, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Designar a la Gerencia de la entidad.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos y
las cuentas anuales.
e) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea
General.
Artículo 16.

La Presidencia.

a) Representar legalmente al Área de Promoción Económica ante toda clase de
organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y
correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la entidad aconseje o
que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

cve: BOE-A-2024-27401
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1. La Presidencia es el órgano de dirección y representación. Será elegida por la
Asamblea General, de entre sus miembros, mediante sufragio universal entre los y las
titulares de actividades económicas situadas en el Área de Promoción Económica y la
duración de su mandato será establecida en los estatutos.
2. Son atribuciones de la Presidencia las siguientes: