Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 185863
La Gerencia.
1. La Gerencia es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y
la Junta Directiva y ejerce las funciones de normal administración de la entidad.
2. La Gerencia puede encomendarse a una persona física o jurídica, en todo caso
con profesionalidad y experiencia acreditadas.
3. La Gerencia estará presente en las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
4. Son funciones de la Gerencia:
a) Elaborar el presupuesto anual y las cuentas anuales de la entidad.
b) Elaborar una memoria anual de gestión de la entidad.
c) Implementar el plan de actuación y proponer planes y programas de actuación
de interés para el Área de Promoción Económica.
d) El resto de tareas y funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le
encomienden o deleguen.
Artículo 18.
Foro consultivo de participación.
El Área de Promoción Económica deberá constituir un foro consultivo para promover
la participación de todos aquellos afectados por las actuaciones y gestión del área. Su
funcionamiento y composición se desarrollarán en el convenio e incluirá a representantes
de las personas trabajadoras, de las empresas, de quienes tengan la propiedad de
bienes inmuebles y del vecindario del área gestionada.
Artículo 19. Estatutos del Área de Promoción Económica.
a) Denominación de la entidad, en la que deberá figurar necesariamente la
expresión «Área de Promoción Económica» o las siglas «APE», que serán exclusivas de
esta clase de entidades.
b) Objeto social, que incluirá la promoción del desarrollo, el atractivo y la
competitividad económica del ámbito territorial de actuación.
c) Domicilio social.
d) Duración.
e) Ámbito territorial de actuación.
f) Régimen de los órganos de gobierno del Área de Promoción Económica en el
que se concreten la composición, funciones, duración, procedimientos de actuación,
mayorías en acuerdos, derecho de voto y garantías de sus miembros.
g) Referencia a los recursos económicos de la entidad.
h) Requisitos, objetivos y procedimiento de admisión, baja y expulsión de las y los
miembros de la entidad.
i) Procedimiento para la modificación de los estatutos.
j) Causas y procedimiento de disolución y liquidación del Área de Promoción
Económica, así como previsión del destino del patrimonio sobrante en caso de disolución
de la entidad.
k) Cualquier otra exigencia impuesta por esta ley foral o la normativa que la
desarrolle.
2. Los primeros estatutos deberán ser aprobados necesariamente en la asamblea
de constitución prevista en el apartado 2 del artículo 9 de esta ley foral.
3. Los estatutos podrán ser objeto de desarrollo mediante reglamentos de régimen
interno.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
Los estatutos del Área de Promoción Económica deberán adecuarse a lo dispuesto
en esta ley foral y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 17.
Sec. I. Pág. 185863
La Gerencia.
1. La Gerencia es el órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea y
la Junta Directiva y ejerce las funciones de normal administración de la entidad.
2. La Gerencia puede encomendarse a una persona física o jurídica, en todo caso
con profesionalidad y experiencia acreditadas.
3. La Gerencia estará presente en las sesiones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, con voz, pero sin voto.
4. Son funciones de la Gerencia:
a) Elaborar el presupuesto anual y las cuentas anuales de la entidad.
b) Elaborar una memoria anual de gestión de la entidad.
c) Implementar el plan de actuación y proponer planes y programas de actuación
de interés para el Área de Promoción Económica.
d) El resto de tareas y funciones que la Asamblea General o la Junta Directiva le
encomienden o deleguen.
Artículo 18.
Foro consultivo de participación.
El Área de Promoción Económica deberá constituir un foro consultivo para promover
la participación de todos aquellos afectados por las actuaciones y gestión del área. Su
funcionamiento y composición se desarrollarán en el convenio e incluirá a representantes
de las personas trabajadoras, de las empresas, de quienes tengan la propiedad de
bienes inmuebles y del vecindario del área gestionada.
Artículo 19. Estatutos del Área de Promoción Económica.
a) Denominación de la entidad, en la que deberá figurar necesariamente la
expresión «Área de Promoción Económica» o las siglas «APE», que serán exclusivas de
esta clase de entidades.
b) Objeto social, que incluirá la promoción del desarrollo, el atractivo y la
competitividad económica del ámbito territorial de actuación.
c) Domicilio social.
d) Duración.
e) Ámbito territorial de actuación.
f) Régimen de los órganos de gobierno del Área de Promoción Económica en el
que se concreten la composición, funciones, duración, procedimientos de actuación,
mayorías en acuerdos, derecho de voto y garantías de sus miembros.
g) Referencia a los recursos económicos de la entidad.
h) Requisitos, objetivos y procedimiento de admisión, baja y expulsión de las y los
miembros de la entidad.
i) Procedimiento para la modificación de los estatutos.
j) Causas y procedimiento de disolución y liquidación del Área de Promoción
Económica, así como previsión del destino del patrimonio sobrante en caso de disolución
de la entidad.
k) Cualquier otra exigencia impuesta por esta ley foral o la normativa que la
desarrolle.
2. Los primeros estatutos deberán ser aprobados necesariamente en la asamblea
de constitución prevista en el apartado 2 del artículo 9 de esta ley foral.
3. Los estatutos podrán ser objeto de desarrollo mediante reglamentos de régimen
interno.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
Los estatutos del Área de Promoción Económica deberán adecuarse a lo dispuesto
en esta ley foral y contendrán, como mínimo, los siguientes extremos: