Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 185864

TÍTULO IV
Financiación
Artículo 20.

Recursos económicos de las Áreas de Promoción Económica.

1. Las Áreas de Promoción Económica dispondrán principalmente de los siguientes
recursos:
a) Las aportaciones obligatorias reguladas en los artículos 21 a 26 de esta ley foral.
b) Las subvenciones y ayudas públicas de las administraciones públicas.
c) Aportaciones voluntarias y donaciones.
d) Rendimientos derivados de los servicios que puedan prestar exclusivamente a
quienes tengan la obligación de satisfacer las aportaciones para financiarla o a quienes
se integren de forma voluntaria en el Área de Promoción Económica y satisfagan de
forma voluntaria una aportación a su financiación.
e) Rendimientos derivados de la explotación de su propio patrimonio.
2. Los ingresos procedentes de los recursos recogidos en el apartado anterior
deberán destinarse a cubrir los gastos en que incurran en la realización de las
actividades que les son propias. Queda prohibida su distribución entre sus miembros.
3. Los ingresos procedentes de las aportaciones referidas en la letra a) del
apartado anterior deberán cubrir, como mínimo, el setenta por ciento de la cifra total de
los gastos previstos en el presupuesto para toda la vigencia del Área de Promoción
Económica.
4. El Área de Promoción Económica deberá contabilizar y gestionar los ingresos
procedentes de estas aportaciones de forma diferenciada respecto de sus restantes
ingresos. Estas cantidades deberán destinarse, al igual que el resto de los ingresos del
Área de Promoción Económica a los fines establecidos en el plan de actuación y a sus
gastos de funcionamiento conforme al presupuesto recogido en el convenio con el
municipio.
5. Las Áreas de Promoción Económica pueden disponer de patrimonio propio.

1. Los municipios que autoricen la constitución de un Área de Promoción
Económica establecerán la obligación de todos los o las titulares de actividades
económicas que se ejerzan en local determinado comprendidas en su área geográfica de
contribuir a la financiación de su presupuesto. En el caso de bienes inmuebles aptos
para alojar actividades económicas situados en dicha área, que se encuentren
desocupados y no puedan ser destinados a vivienda, quienes ostenten la propiedad de
dichos bienes tendrán también la obligación del pago de la aportación.
La exacción de la aportación obligatoria deberá aprobarse mediante ordenanza en
los términos establecidos la sección 3.ª del capítulo I del título IX de la Ley Foral 6/1990,
de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
2. Esta aportación constituye una prestación patrimonial de carácter público no
tributaria de acuerdo con el apartado 3 del artículo 31 de la Constitución Española y con
la disposición adicional trigésima de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General
Tributaria de Navarra.
3. La obligación de realizar estas aportaciones a la financiación del Área de
Promoción Económica no comporta por sí misma la condición de miembro del Área de
Promoción Económica. Quienes tengan la obligación de pagar la aportación y deseen
ser miembros del Área de Promoción Económica deberán formalizar su alta por el
procedimiento establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley
Foral.

cve: BOE-A-2024-27401
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Artículo 21. Aportaciones obligatorias para la financiación de las Áreas de Promoción
Económica.