Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 185865
Exenciones.
Están exentos de satisfacer la aportación obligatoria quienes disfruten de la exención
del Impuesto Sobre Actividades Económica, en los términos establecidos en el
artículo 150, apartado 1, letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de
marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como, con carácter general, las
asociaciones juveniles, deportivas, gastronómicas y culturales.
Artículo 23. Obligación de satisfacer la aportación.
1. Quedan sujetas al pago de la aportación las personas físicas o jurídicas, las
herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado,
especialmente beneficiadas por las actuaciones del Área de Promoción Económica.
Se considerarán personas o entidades especialmente beneficiadas:
a) Quienes ejerzan una actividad económica en local determinado situado en el
área geográfica de un Área de Promoción Económica, tengan o no la propiedad del
inmueble.
b) Quienes ostenten la propiedad sobre inmuebles desocupados aptos para alojar
actividades económicas situados en dicha área que no puedan ser destinados a
vivienda.
2. A cada persona obligada al pago le corresponderá un número de participaciones
en el Área de Promoción Económica que se calculará en función de la superficie
construida catastral de los bienes inmuebles en los que se lleve a cabo la actividad
económica o sobre los que se ostente la propiedad, situados el ámbito territorial de la
misma y conforme a la siguiente escala:
Superficie participaciones Votos
S < 300 m2
1
300 m2 < S < 500 m2
1,5
500m < S < 800 m
2
2
800m < S < 1.300 m
2,5
1.300m2 < S < 1.800 m2
3
1.800m2 < S < 3.000 m2
3,5
2
2
3.000m < S < 5.000 m
2
5.000m < S < 10.000 m
2
S > 10.000 m2
4
2
2
4,5
5
3. Para el cálculo de la superficie quedan excluidas aquellas áreas destinadas a
aparcamientos.
4. Los establecimientos que, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 17/2001,
de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, tengan la consideración de
colectivos y cuenten con más de 50 establecimientos individuales, cuando sean
gestionados como una unidad, tendrán a los efectos de la presente ley foral, el
tratamiento de bienes inmuebles con superficie construida catastral superior a 10.000
m2, correspondiéndoles por tanto 5 participaciones.
5. En el supuesto de concurrencia de varios titulares de la actividad económica o de
varios copropietarios de un local desocupado todos ellos quedarán solidariamente
obligados al pago de la aportación.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 22.
Sec. I. Pág. 185865
Exenciones.
Están exentos de satisfacer la aportación obligatoria quienes disfruten de la exención
del Impuesto Sobre Actividades Económica, en los términos establecidos en el
artículo 150, apartado 1, letras a), b), c), d), e) y f) de la Ley Foral 2/1995, de 10 de
marzo, de Haciendas Locales de Navarra, así como, con carácter general, las
asociaciones juveniles, deportivas, gastronómicas y culturales.
Artículo 23. Obligación de satisfacer la aportación.
1. Quedan sujetas al pago de la aportación las personas físicas o jurídicas, las
herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de
personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado,
especialmente beneficiadas por las actuaciones del Área de Promoción Económica.
Se considerarán personas o entidades especialmente beneficiadas:
a) Quienes ejerzan una actividad económica en local determinado situado en el
área geográfica de un Área de Promoción Económica, tengan o no la propiedad del
inmueble.
b) Quienes ostenten la propiedad sobre inmuebles desocupados aptos para alojar
actividades económicas situados en dicha área que no puedan ser destinados a
vivienda.
2. A cada persona obligada al pago le corresponderá un número de participaciones
en el Área de Promoción Económica que se calculará en función de la superficie
construida catastral de los bienes inmuebles en los que se lleve a cabo la actividad
económica o sobre los que se ostente la propiedad, situados el ámbito territorial de la
misma y conforme a la siguiente escala:
Superficie participaciones Votos
S < 300 m2
1
300 m2 < S < 500 m2
1,5
500m < S < 800 m
2
2
800m < S < 1.300 m
2,5
1.300m2 < S < 1.800 m2
3
1.800m2 < S < 3.000 m2
3,5
2
2
3.000m < S < 5.000 m
2
5.000m < S < 10.000 m
2
S > 10.000 m2
4
2
2
4,5
5
3. Para el cálculo de la superficie quedan excluidas aquellas áreas destinadas a
aparcamientos.
4. Los establecimientos que, conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 17/2001,
de 12 de julio, reguladora del Comercio en Navarra, tengan la consideración de
colectivos y cuenten con más de 50 establecimientos individuales, cuando sean
gestionados como una unidad, tendrán a los efectos de la presente ley foral, el
tratamiento de bienes inmuebles con superficie construida catastral superior a 10.000
m2, correspondiéndoles por tanto 5 participaciones.
5. En el supuesto de concurrencia de varios titulares de la actividad económica o de
varios copropietarios de un local desocupado todos ellos quedarán solidariamente
obligados al pago de la aportación.
cve: BOE-A-2024-27401
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