Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185866
6. En el caso de que una misma persona titular de una actividad económica
disponga de más de un establecimiento, deberá satisfacer aportaciones diferentes por
cada uno de los establecimientos, con independencia de que se dediquen a la misma
actividad o de si forman una misma unidad empresarial.
7. En casos de baja por cese del ejercicio de la actividad, de cambio de titularidad,
de alta en el ejercicio de la actividad y de ocupación o desocupación del local, la nueva
persona titular de la actividad o quien ostente la propiedad del inmueble desocupado se
subrogará en la posición de la anterior obligada al pago de la aportación, en proporción
al tiempo que reste del año natural.
8. A los efectos de esta ley foral, se consideran actividades económicas las sujetas
al Impuesto sobre actividades económicas, en los términos establecidos en la Ley
Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que se ejerzan en un
local determinado.
Artículo 24. Cuantificación.
1. El importe de las aportaciones obligatorias, por cada una de las participaciones,
será el resultado de dividir la cantidad resultante de la suma del presupuesto global del
Área para toda su vigencia a cubrir mediante estas aportaciones y la cantidad con la que
se dote el fondo de reserva, entre el número de participaciones que componen dicho
Área de Promoción Económica.
2. Cada titular tendrá la obligación de abonar la cantidad resultante de multiplicar la
cuantía de la aportación obligatoria por el número de participaciones que le
correspondan. Sobre esta cantidad se aplicarán, en su caso, los coeficientes correctores
que se recogen en el apartado siguiente o las bonificaciones previstas en el artículo 25.
3. En el supuesto de que, como consecuencia de la aplicación de dichos
coeficientes correctores o bonificaciones, se produjera una disminución de ingresos de
forma que éstos no alcanzaran la cantidad resultante de la suma señalada en el
apartado 1, se prorrateará entre todas las participaciones no bonificadas o corregidas
mediante coeficientes, una cantidad igual a dicha disminución que incrementará el
importe de dichas aportaciones.
4. Para el cálculo de la aportación, los municipios, en virtud de lo acordado en el
convenio, podrán fijar coeficientes que ponderen:
a) La situación física del local en la zona geográfica de actuación del Área de
Promoción Económica, atendiendo al beneficio que le comporten sus actuaciones y
servicios.
b) Los metros lineales de acceso del local a la vía pública.
Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,4 ni superiores a 2.
Artículo 25.
Bonificaciones.
a) De hasta el cien por ciento respecto de actividades que persigan finalidades
benéficas o de interés general.
b) De hasta el cincuenta por ciento a los inmuebles desocupados aptos para alojar
actividades económicas. Dicha bonificación podrá incrementarse hasta el sesenta por
ciento si las personas propietarias de dichos inmuebles colaboran en iniciativas de
mejora del espacio comercial.
c) De hasta el cincuenta por ciento durante el primer año de ejercicio de una
actividad y de hasta el veinticinco por ciento durante el segundo año, en concepto de
apoyo al emprendimiento.
d) De hasta el cien por ciento para aquellas actividades económicas o bienes
inmuebles susceptibles de alojar actividades económicas que no resulten beneficiadas
por la finalidad del Área de Promoción Económica y su plan de actuación.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
Los municipios podrán establecer bonificaciones:
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185866
6. En el caso de que una misma persona titular de una actividad económica
disponga de más de un establecimiento, deberá satisfacer aportaciones diferentes por
cada uno de los establecimientos, con independencia de que se dediquen a la misma
actividad o de si forman una misma unidad empresarial.
7. En casos de baja por cese del ejercicio de la actividad, de cambio de titularidad,
de alta en el ejercicio de la actividad y de ocupación o desocupación del local, la nueva
persona titular de la actividad o quien ostente la propiedad del inmueble desocupado se
subrogará en la posición de la anterior obligada al pago de la aportación, en proporción
al tiempo que reste del año natural.
8. A los efectos de esta ley foral, se consideran actividades económicas las sujetas
al Impuesto sobre actividades económicas, en los términos establecidos en la Ley
Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, que se ejerzan en un
local determinado.
Artículo 24. Cuantificación.
1. El importe de las aportaciones obligatorias, por cada una de las participaciones,
será el resultado de dividir la cantidad resultante de la suma del presupuesto global del
Área para toda su vigencia a cubrir mediante estas aportaciones y la cantidad con la que
se dote el fondo de reserva, entre el número de participaciones que componen dicho
Área de Promoción Económica.
2. Cada titular tendrá la obligación de abonar la cantidad resultante de multiplicar la
cuantía de la aportación obligatoria por el número de participaciones que le
correspondan. Sobre esta cantidad se aplicarán, en su caso, los coeficientes correctores
que se recogen en el apartado siguiente o las bonificaciones previstas en el artículo 25.
3. En el supuesto de que, como consecuencia de la aplicación de dichos
coeficientes correctores o bonificaciones, se produjera una disminución de ingresos de
forma que éstos no alcanzaran la cantidad resultante de la suma señalada en el
apartado 1, se prorrateará entre todas las participaciones no bonificadas o corregidas
mediante coeficientes, una cantidad igual a dicha disminución que incrementará el
importe de dichas aportaciones.
4. Para el cálculo de la aportación, los municipios, en virtud de lo acordado en el
convenio, podrán fijar coeficientes que ponderen:
a) La situación física del local en la zona geográfica de actuación del Área de
Promoción Económica, atendiendo al beneficio que le comporten sus actuaciones y
servicios.
b) Los metros lineales de acceso del local a la vía pública.
Dichos coeficientes no podrán ser inferiores a 0,4 ni superiores a 2.
Artículo 25.
Bonificaciones.
a) De hasta el cien por ciento respecto de actividades que persigan finalidades
benéficas o de interés general.
b) De hasta el cincuenta por ciento a los inmuebles desocupados aptos para alojar
actividades económicas. Dicha bonificación podrá incrementarse hasta el sesenta por
ciento si las personas propietarias de dichos inmuebles colaboran en iniciativas de
mejora del espacio comercial.
c) De hasta el cincuenta por ciento durante el primer año de ejercicio de una
actividad y de hasta el veinticinco por ciento durante el segundo año, en concepto de
apoyo al emprendimiento.
d) De hasta el cien por ciento para aquellas actividades económicas o bienes
inmuebles susceptibles de alojar actividades económicas que no resulten beneficiadas
por la finalidad del Área de Promoción Económica y su plan de actuación.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
Los municipios podrán establecer bonificaciones: