Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314

Lunes 30 de diciembre de 2024
Artículo 26.

Sec. I. Pág. 185867

Pago.

1. El importe total de la aportación, calculado de acuerdo con lo establecido en el
artículo 24, se prorrateará en cuotas anuales correspondientes a los años naturales de
vigencia temporal del Área de Promoción Económica. El pago de cada cuota será
exigible con la periodicidad que determine el municipio mediante ordenanza.
2. El municipio establecerá mediante ordenanza la exigencia del pago de las cuotas
a quienes ostenten la titularidad de los inmuebles aptos para alojar actividades
económicas situados en el área geográfica del Área de Promoción Económica que no
puedan ser destinados a vivienda, quienes deberán repercutirla, en su caso, a quienes
tengan la obligación de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.1.a).
Artículo 27. Gestión, recaudación e impugnación de las aportaciones al Área de
Promoción Económica.
1. El municipio gestionará y recaudará las aportaciones obligatorias por cuenta del
Área de Promoción Económica, en los términos establecidos en la ordenanza municipal
que las establezca.
2. El municipio entregará el importe de las aportaciones recaudadas al Área de
Promoción Económica y podrá reservarse una cantidad, en compensación por los gastos
de gestión y recaudación en que incurra. Esta cantidad no podrá superar el cinco por
ciento del importe total de las cantidades recaudadas.
3. En el supuesto de que, al expirar su vigencia, el Área de Promoción Económica
no haya gastado el importe total de las cantidades recibidas por este concepto, deberá
devolver el excedente al municipio. El municipio, velando por el interés general, deberá
destinar estos fondos al fomento y promoción de alguno de los fines de la extinta Área de
Promoción Económica.
4. La gestión y recaudación de las aportaciones obligatorias para financiar las
Áreas de Promoción Económica se ajustará a lo dispuesto en la ordenanza municipal
que las establezca.
5. En atención a los intereses públicos que justifican la imposición de estas
aportaciones, sus deudas podrán exigirse por el procedimiento administrativo de
apremio, en los términos previstos por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda
Pública de Navarra.
El importe de los intereses de demora percibidos, en su caso, será entregado al Área
de Promoción Económica.
6. Los actos de gestión y recaudación de esta aportación podrán ser impugnados
en la forma prevista en el capítulo II del título IX de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de
la Administración Local de Navarra.

1. Las Áreas de Promoción Económica deben ajustar su actividad al presupuesto
aprobado en el momento de su constitución para todo el período de su vigencia.
2. El estado de gastos del presupuesto deberá especificar la totalidad de gastos
que pretende realizar el Área de Promoción Económica, convenientemente desglosados.
En particular, deben constar los gastos que se cubrirán mediante las aportaciones
reguladas en los artículos 21 a 26.
3. El estado de ingresos del presupuesto deberá especificar la totalidad de los
ingresos que se prevén para cubrir los gastos del Área de Promoción Económica
convenientemente desglosados. El plan de actuación del Área de Promoción Económica
deberá exponer con claridad cómo se financiarán los gastos que no se vayan a cubrir
mediante las aportaciones obligatorias, y las alternativas, si finalmente no se obtienen las
subvenciones o ayudas públicas previstas.
4. Se constituirá un fondo de reserva para atender posibles contingencias
extraordinarias, incrementos de costes de las medidas incluidas en el plan de actuación

cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Presupuesto de las Áreas de Promoción Económica.