Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185868
y la disminución de los ingresos previstos procedentes de las cuotas obligatorias que se
produzca por retraso en el pago, pago incompleto o impago de cuotas, así como
consecuencia de un cambio de situación de actividades económicas o bienes inmuebles
incluidos en el área.
Si como consecuencia del cambio de situación de las actividades económicas o
bienes inmuebles se produjera un aumento de los ingresos, dichas cantidades
incrementarán el fondo de reserva.
La cuantía del fondo de reserva deberá ser suficiente para hacer frente a las
contingencias que debe cubrir.
5. La Asamblea General del Área de Promoción Económica deberá aprobar
anualmente el presupuesto para cada ejercicio económico propuesto por la Junta
Directiva. El Área de Promoción Económica deberá ajustar su actividad al presupuesto
aprobado para cada ejercicio.
6. Las Áreas de Promoción Económica quedan sometidas a las obligaciones de
contabilidad y presupuestarias previstas en la normativa reguladora de las fundaciones y
de las actividades de patrocinio.
Se someterán a auditoría externa las cuentas anuales de las Áreas de Promoción
Económica cuando así lo solicite alguna de las entidades locales implicadas o cuando el
importe neto de su cifra anual de ingresos sea superior a 150.000 euros.
TÍTULO V
Vigencia y extinción
Artículo 29.
Vigencia.
1. La vigencia de las Áreas de Promoción Económica será de diez años, salvo que
en el convenio se establezca una duración inferior. Transcurrido dicho plazo, el Área de
Promoción Económica podrá ser prorrogada después de someterlo a consulta de la
Asamblea General. La convocatoria de la Asamblea General donde se decida prorrogar
la vigencia del área de Promoción Económica deberá ser notificada a todas las personas
obligadas a satisfacer la aportación económica.
2. El acuerdo de la Asamblea General se considerará favorable a la prórroga
siempre que se obtenga una mayoría simple en dicha Asamblea, y que, además, no se
opongan un 25 por ciento del total de quienes están sujetos a la obligación de
aportación, que, a su vez, supongan al menos un 40 por ciento del presupuesto. Si el
acuerdo de la Asamblea General fuese favorable a la prórroga, éste se deberá ratificar,
en el plazo de un mes, mediante un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
Disolución y liquidación.
1. El Área de Promoción Económica se disolverá voluntariamente cuando así lo
acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, por la mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas.
2. La disolución tendrá lugar automáticamente cuando se produzca la apertura de
la fase de liquidación, una vez declarada en concurso la entidad.
3. El municipio, por acuerdo del Pleno, previa audiencia a la entidad, extinguirá el
convenio de colaboración con la entidad privada cuando concurra alguna de las
siguientes causas:
a) Realización del plan de actuación aprobado o imposibilidad manifiesta de
concluirlo.
b) Finalización del período de vigencia de la entidad sin haberse iniciado el proceso
para su prórroga, o transcurso de más de seis meses desde su inicio sin haberse
producido su conclusión.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185868
y la disminución de los ingresos previstos procedentes de las cuotas obligatorias que se
produzca por retraso en el pago, pago incompleto o impago de cuotas, así como
consecuencia de un cambio de situación de actividades económicas o bienes inmuebles
incluidos en el área.
Si como consecuencia del cambio de situación de las actividades económicas o
bienes inmuebles se produjera un aumento de los ingresos, dichas cantidades
incrementarán el fondo de reserva.
La cuantía del fondo de reserva deberá ser suficiente para hacer frente a las
contingencias que debe cubrir.
5. La Asamblea General del Área de Promoción Económica deberá aprobar
anualmente el presupuesto para cada ejercicio económico propuesto por la Junta
Directiva. El Área de Promoción Económica deberá ajustar su actividad al presupuesto
aprobado para cada ejercicio.
6. Las Áreas de Promoción Económica quedan sometidas a las obligaciones de
contabilidad y presupuestarias previstas en la normativa reguladora de las fundaciones y
de las actividades de patrocinio.
Se someterán a auditoría externa las cuentas anuales de las Áreas de Promoción
Económica cuando así lo solicite alguna de las entidades locales implicadas o cuando el
importe neto de su cifra anual de ingresos sea superior a 150.000 euros.
TÍTULO V
Vigencia y extinción
Artículo 29.
Vigencia.
1. La vigencia de las Áreas de Promoción Económica será de diez años, salvo que
en el convenio se establezca una duración inferior. Transcurrido dicho plazo, el Área de
Promoción Económica podrá ser prorrogada después de someterlo a consulta de la
Asamblea General. La convocatoria de la Asamblea General donde se decida prorrogar
la vigencia del área de Promoción Económica deberá ser notificada a todas las personas
obligadas a satisfacer la aportación económica.
2. El acuerdo de la Asamblea General se considerará favorable a la prórroga
siempre que se obtenga una mayoría simple en dicha Asamblea, y que, además, no se
opongan un 25 por ciento del total de quienes están sujetos a la obligación de
aportación, que, a su vez, supongan al menos un 40 por ciento del presupuesto. Si el
acuerdo de la Asamblea General fuese favorable a la prórroga, éste se deberá ratificar,
en el plazo de un mes, mediante un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento.
Disolución y liquidación.
1. El Área de Promoción Económica se disolverá voluntariamente cuando así lo
acuerde la Asamblea General extraordinaria convocada al efecto, por la mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas.
2. La disolución tendrá lugar automáticamente cuando se produzca la apertura de
la fase de liquidación, una vez declarada en concurso la entidad.
3. El municipio, por acuerdo del Pleno, previa audiencia a la entidad, extinguirá el
convenio de colaboración con la entidad privada cuando concurra alguna de las
siguientes causas:
a) Realización del plan de actuación aprobado o imposibilidad manifiesta de
concluirlo.
b) Finalización del período de vigencia de la entidad sin haberse iniciado el proceso
para su prórroga, o transcurso de más de seis meses desde su inicio sin haberse
producido su conclusión.
cve: BOE-A-2024-27401
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Artículo 30.