Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Economía. (BOE-A-2024-27401)
Ley Foral 18/2024, de 13 de diciembre, de Áreas de Promoción Económica de la Comunidad Foral de Navarra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185869
c) Incumplimiento grave y reiterado, debidamente acreditado, de los compromisos o
de los fines en el convenio de colaboración.
d) Cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el ordenamiento jurídico.
4. Declarada la disolución por la Asamblea General, que se regirá conforme al
procedimiento previsto en los estatutos, una comisión liquidadora deberá ejecutar la
liquidación de la entidad conforme al procedimiento legalmente establecido. Una vez
extinguidas las deudas, el sobrante líquido, excluidas las cantidades procedentes de las
aportaciones obligatorias, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no
lucrativa de la entidad.
5. La disolución y liquidación del Área de Promoción Económica comporta la
extinción de la obligación de realizar la aportación económica recogida en el artículo 21
de esta ley foral.
Disposición adicional primera.
Promoción Económica.
Ayudas para la constitución y mejora de las Áreas de
Las administraciones públicas, atendiendo a principios de conveniencia y
oportunidad, podrán aprobar medidas de fomento y divulgación de las Áreas de
Promoción Económica.
Disposición adicional segunda.
Igualdad entre mujeres y hombres.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Comunidad Foral
de Navarra, el lenguaje utilizado en esta ley foral es inclusivo y no sexista. Todas las
denominaciones que en esta ley foral se efectúan en género masculino, cuando no
hayan podido ser sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas
indistintamente en género femenino, con estricta igualdad en cuanto a los efectos
jurídicos.
La participación en los órganos de representación, gestión o dirección de las Áreas
de Promoción Económica respetará el principio de equilibrio entre hombres y mujeres, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Disposición adicional tercera.
Objetivos Agenda 2030.
En coherencia con el compromiso asumido por la Comunidad Foral de Navarra en el
marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la presente ley foral participa de
los objetivos establecidos en la misma y, especialmente, del objetivo 8 «trabajo decente y
crecimiento económico», el 11 «Ciudades y comunidades sostenibles» y el 12
«Producción y consumo responsables».
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias
requiera el desarrollo y ejecución de la presente ley foral.
Los municipios determinarán, en su caso, cuantos aspectos sustantivos y
procedimentales resulten necesarios, particularmente el procedimiento de constitución, el
proceso de ratificación, la formación del censo, la publicidad y el acuerdo municipal de
autorización de las Áreas de Promoción Económica.
Asimismo, establecerán las previsiones normativas necesarias para cuantificar el
importe de las aportaciones obligatorias para la financiación de las Áreas de Promoción
Económica.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.
Núm. 314
Lunes 30 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 185869
c) Incumplimiento grave y reiterado, debidamente acreditado, de los compromisos o
de los fines en el convenio de colaboración.
d) Cualquier otra causa establecida en los estatutos o en el ordenamiento jurídico.
4. Declarada la disolución por la Asamblea General, que se regirá conforme al
procedimiento previsto en los estatutos, una comisión liquidadora deberá ejecutar la
liquidación de la entidad conforme al procedimiento legalmente establecido. Una vez
extinguidas las deudas, el sobrante líquido, excluidas las cantidades procedentes de las
aportaciones obligatorias, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no
lucrativa de la entidad.
5. La disolución y liquidación del Área de Promoción Económica comporta la
extinción de la obligación de realizar la aportación económica recogida en el artículo 21
de esta ley foral.
Disposición adicional primera.
Promoción Económica.
Ayudas para la constitución y mejora de las Áreas de
Las administraciones públicas, atendiendo a principios de conveniencia y
oportunidad, podrán aprobar medidas de fomento y divulgación de las Áreas de
Promoción Económica.
Disposición adicional segunda.
Igualdad entre mujeres y hombres.
En coherencia con el valor de la igualdad de género asumido por la Comunidad Foral
de Navarra, el lenguaje utilizado en esta ley foral es inclusivo y no sexista. Todas las
denominaciones que en esta ley foral se efectúan en género masculino, cuando no
hayan podido ser sustituidas por términos genéricos, se entenderán hechas
indistintamente en género femenino, con estricta igualdad en cuanto a los efectos
jurídicos.
La participación en los órganos de representación, gestión o dirección de las Áreas
de Promoción Económica respetará el principio de equilibrio entre hombres y mujeres, de
conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.
Disposición adicional tercera.
Objetivos Agenda 2030.
En coherencia con el compromiso asumido por la Comunidad Foral de Navarra en el
marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la presente ley foral participa de
los objetivos establecidos en la misma y, especialmente, del objetivo 8 «trabajo decente y
crecimiento económico», el 11 «Ciudades y comunidades sostenibles» y el 12
«Producción y consumo responsables».
Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias
requiera el desarrollo y ejecución de la presente ley foral.
Los municipios determinarán, en su caso, cuantos aspectos sustantivos y
procedimentales resulten necesarios, particularmente el procedimiento de constitución, el
proceso de ratificación, la formación del censo, la publicidad y el acuerdo municipal de
autorización de las Áreas de Promoción Económica.
Asimismo, establecerán las previsiones normativas necesarias para cuantificar el
importe de las aportaciones obligatorias para la financiación de las Áreas de Promoción
Económica.
cve: BOE-A-2024-27401
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final primera.