Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27366)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Dirección General de Agenda 2030 y la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-España, para la implantación efectiva del marco de relación entre las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y la Administración General del Estado, aprobado mediante el protocolo firmado en Madrid el 14 de marzo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185328
establecidos y previa autorización del Ministerio de Hacienda según se establece en el
artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia, eficacia y prórroga.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el
presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo,
podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la
formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la
fecha de vencimiento, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio se considerará extinguido por las causas establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, a saber:
a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en este convenio o en
otras leyes.
g) La concurrencia de causa de fuerza mayor.
En la resolución del convenio, se aplicará el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Legislación aplicable, resolución de controversias y jurisdicción.
Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI del título
preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de
la Comisión de Seguimiento establecido en la cláusula cuarta. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima. Derechos de propiedad intelectual, protección de datos personales y
confidencialidad.
Con respecto a la utilización de logos y marcas, la Coordinadora se obliga a no
utilizar, sin el consentimiento expreso por parte del MAUC en el marco del presente
cve: BOE-A-2024-27366
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185328
establecidos y previa autorización del Ministerio de Hacienda según se establece en el
artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Vigencia, eficacia y prórroga.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, el
presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes, de mutuo acuerdo,
podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la
formalización del correspondiente acuerdo, que deberá ser suscrito con anterioridad a la
fecha de vencimiento, según lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».
Novena.
Causas de extinción.
El presente convenio se considerará extinguido por las causas establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, a saber:
a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en este convenio o en
otras leyes.
g) La concurrencia de causa de fuerza mayor.
En la resolución del convenio, se aplicará el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Legislación aplicable, resolución de controversias y jurisdicción.
Al presente convenio le será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI del título
preliminar, regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las
universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que
puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa en el seno de
la Comisión de Seguimiento establecido en la cláusula cuarta. En su defecto, serán
competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Undécima. Derechos de propiedad intelectual, protección de datos personales y
confidencialidad.
Con respecto a la utilización de logos y marcas, la Coordinadora se obliga a no
utilizar, sin el consentimiento expreso por parte del MAUC en el marco del presente
cve: BOE-A-2024-27366
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Décima.