Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27366)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Dirección General de Agenda 2030 y la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-España, para la implantación efectiva del marco de relación entre las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y la Administración General del Estado, aprobado mediante el protocolo firmado en Madrid el 14 de marzo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185327

5. Difundir y apoyar a través de las redes sociales y demás canales de
comunicación propios las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en desarrollo del
presente convenio.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento será el mecanismo encargado del seguimiento,
vigilancia y control del presente convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49
apartado f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las decisiones se adoptarán por
consenso.
La Comisión de Seguimiento estará conformada por:
– La persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible (en
adelante, DGPOLDES), o en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección de Cooperación Multilateral, Horizontal y
Financiera de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (en
adelante AECID), o en quien delegue.
– La persona titular de la Dirección General de Agenda 2030 (DGA2030), o en quien
delegue.
– La persona titular de la Presidencia de la Coordinadora, o en quien delegue.
– La persona titular de la Vicepresidencia l, a cargo de las relaciones institucionales,
o en quien delegue.
– La persona titular de la Vicepresidencia ll, acorde a su función de coordinadora
autonómica, o en quien delegue.
La Comisión preservará criterios de representación paritaria entre hombres y mujeres.
La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo dos veces al año con la
representación de más alto nivel para la toma de decisiones estratégicas. En el periodo
entre reuniones se establecerán reuniones operativas técnicas, por delegación de las
personas titulares de la comisión.
Quinta.

Financiación.

La ejecución del presente convenio, dada la ausencia de régimen económico o
presupuesto en virtud de su condición, no podrá acarrear gasto extraordinario.
La suscripción del presente convenio no conlleva por tanto gasto público alguno.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación o
respecto de las modalidades de cumplimiento del presente convenio serán dirimidas de
forma amistosa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llega a
acuerdos.
En caso de constatarse el incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos por alguna de las partes, así como la imposibilidad de alcanzar una solución
amistosa, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a los responsables mencionados en la cláusula cuarta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá
entender resuelto el convenio. En todo caso, no se prevén posibles indemnizaciones
entre las partes a resultas de dicho eventual incumplimiento.
Séptima.

Modificación.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las entidades
firmantes del mismo, mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente

cve: BOE-A-2024-27366
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Resolución amistosa de controversias y consecuencias de incumplimiento.