Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27366)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, la Dirección General de Agenda 2030 y la Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-España, para la implantación efectiva del marco de relación entre las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y la Administración General del Estado, aprobado mediante el protocolo firmado en Madrid el 14 de marzo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185329
convenio y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad
del MAUC, de la AECID o del MDSCA2030, quedando bien entendido que los derechos
de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad del MAUC, la
AECID y del MDSCA2030.
Del mismo modo, el MAUC, la AECID y el MDSCA2030, se obligan a no utilizar, sin
el consentimiento expreso por parte de la Coordinadora, en el marco del presente
convenio y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad
de la asociación, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual
sobre los mismos son de exclusiva titularidad de la coordinadora.
Con respecto a la protección de datos personales, este convenio se ajustará a las
exigencias derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información
y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y
organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular,
garantizando la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones,
pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Con respecto a la confidencialidad, cada una de las partes se compromete a no
difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso
durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para
la finalidad prevista en el mismo o para la ejecución de este, de conformidad con lo
preceptuado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial.
En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos
datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la
relación entre ambas.
Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda la información que sea
de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad
al presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la
que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en
cumplimiento de la normativa vigente.
cve: BOE-A-2024-27366
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en
cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en Madrid el 17 de diciembre de 2024.–
El Director General de Políticas de Desarrollo Sostenible, Sergio Colina Martín.–El
Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, Fernando Jiménez-Ontiveros Diego.–La
Directora General de Agenda 2030, Paula Fernández-Wulf Barreiro.–El Presidente de la
Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-España, Javier
Ruiz Gaitán.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185329
convenio y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad
del MAUC, de la AECID o del MDSCA2030, quedando bien entendido que los derechos
de propiedad intelectual sobre los mismos son de exclusiva titularidad del MAUC, la
AECID y del MDSCA2030.
Del mismo modo, el MAUC, la AECID y el MDSCA2030, se obligan a no utilizar, sin
el consentimiento expreso por parte de la Coordinadora, en el marco del presente
convenio y de sus actuaciones, imágenes, marcas comerciales, logotipos, etc. propiedad
de la asociación, quedando bien entendido que los derechos de propiedad intelectual
sobre los mismos son de exclusiva titularidad de la coordinadora.
Con respecto a la protección de datos personales, este convenio se ajustará a las
exigencias derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, en lo que corresponde a la confidencialidad de la información
y los resultados, aplicando las medidas de carácter técnico, administrativo, informático y
organizativo que resulten necesarias para cumplir los requisitos legales y, en particular,
garantizando la seguridad e integridad de los datos y su protección frente a alteraciones,
pérdidas, tratamientos o accesos no autorizados.
Con respecto a la confidencialidad, cada una de las partes se compromete a no
difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones a las que haya podido tener acceso
durante la vigencia del presente convenio, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para
la finalidad prevista en el mismo o para la ejecución de este, de conformidad con lo
preceptuado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Todos los datos facilitados por las partes se considerarán información confidencial.
En consecuencia, las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de dichos
datos, procediendo a la devolución de la citada documentación una vez finalizada la
relación entre ambas.
Queda excluida del deber de secreto y confidencialidad toda la información que sea
de conocimiento público; la que haya sido recibida de terceras personas con anterioridad
al presente convenio; la que se haga pública sin mediar culpa de las partes, así como la
que deba ser comunicada a las autoridades administrativas o judiciales o al público en
cumplimiento de la normativa vigente.
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Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en
cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en Madrid el 17 de diciembre de 2024.–
El Director General de Políticas de Desarrollo Sostenible, Sergio Colina Martín.–El
Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera de la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, Fernando Jiménez-Ontiveros Diego.–La
Directora General de Agenda 2030, Paula Fernández-Wulf Barreiro.–El Presidente de la
Coordinadora de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo-España, Javier
Ruiz Gaitán.
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