Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27365)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: línea Agroinnpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185299
máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo
correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el
Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o,
en los casos establecidos en el apartado 7 del anexo I de este convenio, una copia de
las cuentas anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que
legalmente corresponda junto con justificante de presentación. En caso de no
presentarse la información señalada en el plazo previsto, se les practicará la liquidación
al tipo máximo que proceda. No obstante lo anterior, se establece un periodo de
regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once
meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo
por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés
máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del
importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, las solicitudes de
renegociación se gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los
préstamos a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora,
siempre dentro del período máximo establecido en el apartado 2 de esta cláusula.
Las condiciones que, en general, se aplicarán a las renegociaciones serán:
– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo la
participación del MAPA en la liquidación de estos de conformidad con lo establecido en la
cláusula séptima del presente convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de lo dispuesto en la Ley Concursal, el
carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo, expresamente, la
subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos la
empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.
7. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una
comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de
segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos
acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización
anticipada.
Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan
como consecuencia de una operación de refinanciación.
A efectos de este convenio, se entiende por supuestos de refinanciación, aquellos en
los que se produce la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA mediante la
concesión de un nuevo préstamo por ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del
proyecto empresarial.
8. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de
transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se
establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del
préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por
vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en
concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los
plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento
anticipado.
9. Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del
propio proyecto empresarial.
10. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185299
máximo de nueve meses desde el cierre del ejercicio contable, autoliquidación del tipo
correspondiente al segundo tramo y copia de las cuentas anuales presentadas en el
Registro Público que legalmente corresponda, junto con justificante de presentación o,
en los casos establecidos en el apartado 7 del anexo I de este convenio, una copia de
las cuentas anuales auditadas externamente presentadas en el Registro Público que
legalmente corresponda junto con justificante de presentación. En caso de no
presentarse la información señalada en el plazo previsto, se les practicará la liquidación
al tipo máximo que proceda. No obstante lo anterior, se establece un periodo de
regularización del tipo correspondiente al segundo tramo que expirará, cumplidos once
meses desde el cierre del ejercicio contable y que supondrá la aplicación de un recargo
por presentación extemporánea de documentación equivalente al 10 % del interés
máximo aplicable.
5. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura del 0,5 % del
importe del mismo.
6. En los casos de morosidad o de potencial morosidad, las solicitudes de
renegociación se gestionarán intentando adaptar los calendarios de amortización de los
préstamos a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora,
siempre dentro del período máximo establecido en el apartado 2 de esta cláusula.
Las condiciones que, en general, se aplicarán a las renegociaciones serán:
– Se incrementará en un 1 % el tipo de interés del primer tramo manteniendo la
participación del MAPA en la liquidación de estos de conformidad con lo establecido en la
cláusula séptima del presente convenio.
– Se reconocerá expresamente, a efectos de lo dispuesto en la Ley Concursal, el
carácter ordinario de los créditos renegociados excluyendo, expresamente, la
subordinación de los mismos en sede concursal.
– En la fecha de firma de la modificación de las condiciones de los préstamos la
empresa deberá estar al corriente en el pago de intereses.
7. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una
comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de
segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos
acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización
anticipada.
Se exceptuarán de esta comisión las amortizaciones anticipadas que se produzcan
como consecuencia de una operación de refinanciación.
A efectos de este convenio, se entiende por supuestos de refinanciación, aquellos en
los que se produce la cancelación total de un préstamo otorgado por ENISA mediante la
concesión de un nuevo préstamo por ENISA con el fin de asegurar la viabilidad del
proyecto empresarial.
8. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de
transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se
establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del
préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por
vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en
concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los
plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo,
deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento
anticipado.
9. Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del
propio proyecto empresarial.
10. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre
su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida.
cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313