Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27365)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: línea Agroinnpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185300
11. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
12. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II sin perjuicio de su posible
actualización en la medida en que las políticas de riesgos de ENISA son susceptibles de
ser modificadas por sus órganos de gobierno.
Quinta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la Línea Agroinnpulso.
1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas
agroalimentarias de toda la cadena de valor, incluidas las que desplegando su actividad
en el medio rural, desarrollen actividades de base tecnológica que apliquen sobre
esta (Agrotech), con especial atención a aquellas con capacidad de generar empleo de
calidad para jóvenes y mujeres, que tengan su domicilio social en España, que acometan
las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto empresarial basando su actividad
en la generación de nuevos productos, procesos o servicios. Estos proyectos
empresariales han de ser viables técnica y económicamente, así como tener un modelo
de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos, incluidos los supuestos de
refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa.
Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el
desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de
su estructura financiera.
En todo caso, en el desarrollo de dichos proyectos las empresas solicitantes
ejecutarán sus actuaciones conforme al principio de no causar un perjuicio significativo a
objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En aplicación del artículo 17 del citado Reglamento 2020/85, a la hora de evaluar una
actividad económica, de conformidad con los criterios sobre perjuicio significativo
establecidos, sobre:
mitigación del cambio climático;
adaptación al cambio climático;
uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
transición hacia una economía circular;
prevención y control de la contaminación;
protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Se deberá tener en cuenta el impacto ambiental tanto de la propia actividad como de
los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida,
en particular teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de vida útil de esos
productos y servicios.
El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales tal y como aparece recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 dará
lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora
correspondientes.
3. En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:
a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185300
11. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo serán las
habituales de ENISA que, en cualquier caso, se ajustarán a la legislación referida en el
apartado 1 de esta cláusula.
12. ENISA asegurará que los préstamos participativos concedidos al amparo del
presente convenio cumplan con el Manual de Procedimiento de Concesión y Control de
Préstamos Participativos que se adjunta como anexo II sin perjuicio de su posible
actualización en la medida en que las políticas de riesgos de ENISA son susceptibles de
ser modificadas por sus órganos de gobierno.
Quinta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la Línea Agroinnpulso.
1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas
agroalimentarias de toda la cadena de valor, incluidas las que desplegando su actividad
en el medio rural, desarrollen actividades de base tecnológica que apliquen sobre
esta (Agrotech), con especial atención a aquellas con capacidad de generar empleo de
calidad para jóvenes y mujeres, que tengan su domicilio social en España, que acometan
las inversiones necesarias y lleven a cabo su proyecto empresarial basando su actividad
en la generación de nuevos productos, procesos o servicios. Estos proyectos
empresariales han de ser viables técnica y económicamente, así como tener un modelo
de negocio innovador, novedoso o con claras ventajas competitivas.
2. Adicionalmente, para acceder a los préstamos participativos las empresas
solicitantes deberán presentar proyectos concretos, incluidos los supuestos de
refinanciación, dirigidos a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa.
Estos proyectos deberán contar con un plan económico financiero viable que permita el
desarrollo de sus planes y que cubra de forma razonable los compromisos derivados de
su estructura financiera.
En todo caso, en el desarrollo de dichos proyectos las empresas solicitantes
ejecutarán sus actuaciones conforme al principio de no causar un perjuicio significativo a
objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio
de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En aplicación del artículo 17 del citado Reglamento 2020/85, a la hora de evaluar una
actividad económica, de conformidad con los criterios sobre perjuicio significativo
establecidos, sobre:
mitigación del cambio climático;
adaptación al cambio climático;
uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos;
transición hacia una economía circular;
prevención y control de la contaminación;
protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Se deberá tener en cuenta el impacto ambiental tanto de la propia actividad como de
los productos y servicios generados por esa actividad a lo largo de todo su ciclo de vida,
en particular teniendo en cuenta la producción, el uso y el final de vida útil de esos
productos y servicios.
El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a objetivos
medioambientales tal y como aparece recogido en el Reglamento (UE) 2020/852 dará
lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los intereses de demora
correspondientes.
3. En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:
a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
cve: BOE-A-2024-27365
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