Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27365)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: línea Agroinnpulso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Rating
Reducción de tipo del primer tramo
–
Porcentaje
C2
0,4178
C3
0,7787
Sec. III. Pág. 185298
Máximo del segundo tramo de interés
para empresas con históricos
–
Porcentaje
Máximo del segundo tramo de interés
para empresas sin históricos
–
Porcentaje
A1
3,000
3,000
A2
3,625
3,375
A3
4,250
3,750
B1
4,875
4,125
B2
5,500
4,500
B3
6,125
4,875
C1
6,750
5,250
C2
7,375
5,625
C3
8,000
6,000
Refinanciaciones
8,000
8,000
Rating
Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 % del
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de Rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente convenio sin perjuicio de
su posible actualización en la medida en que las políticas de riesgos de ENISA son
susceptibles de ser modificadas por sus órganos de gobierno, por lo que la determinación
del nivel de Rating de los préstamos participativos deberá realizarse de acuerdo con los
criterios que marquen las políticas y procedimientos de originación, riesgo, crédito, cobro,
administración de préstamos y contables vigentes en cada momento.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del
ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo
cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es
– Un segundo tramo (variable) que se devengará y calculará a un tipo nominal anual
calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de
impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del
ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho
porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo,
constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la
liquidación del interés exigible en este segundo tramo.
Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios
al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del
ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios
medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se
considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de Rating de las
empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en
el anexo I del presente convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a:
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Rating
Reducción de tipo del primer tramo
–
Porcentaje
C2
0,4178
C3
0,7787
Sec. III. Pág. 185298
Máximo del segundo tramo de interés
para empresas con históricos
–
Porcentaje
Máximo del segundo tramo de interés
para empresas sin históricos
–
Porcentaje
A1
3,000
3,000
A2
3,625
3,375
A3
4,250
3,750
B1
4,875
4,125
B2
5,500
4,500
B3
6,125
4,875
C1
6,750
5,250
C2
7,375
5,625
C3
8,000
6,000
Refinanciaciones
8,000
8,000
Rating
Tampoco el importe a pagar en concepto de segundo tramo por todos los préstamos
participativos vivos concedidos a una misma prestataria podrá ser superior al 50 % del
resultado antes de impuestos ni al patrimonio neto de la prestataria en cuestión.
La determinación del nivel de Rating se llevará a efecto de acuerdo con el Manual de
Análisis de Operaciones que se adjunta como anexo I del presente convenio sin perjuicio de
su posible actualización en la medida en que las políticas de riesgos de ENISA son
susceptibles de ser modificadas por sus órganos de gobierno, por lo que la determinación
del nivel de Rating de los préstamos participativos deberá realizarse de acuerdo con los
criterios que marquen las políticas y procedimientos de originación, riesgo, crédito, cobro,
administración de préstamos y contables vigentes en cada momento.
El tipo correspondiente al segundo tramo se liquidará a los diez meses del cierre del
ejercicio contable. Para calcularlo la prestataria deberá remitir a ENISA, en el plazo
cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es
– Un segundo tramo (variable) que se devengará y calculará a un tipo nominal anual
calculado en base al porcentaje que, en cada ejercicio, represente el resultado antes de
impuestos sobre los fondos propios medios de la empresa prestataria (ambos del
ejercicio al que corresponde la liquidación de intereses). Una vez determinado dicho
porcentaje se restarán los puntos porcentuales en que se exprese el primer tramo,
constituyendo la diferencia resultante el tipo nominal anual al que se efectuará la
liquidación del interés exigible en este segundo tramo.
Se entenderá por «fondos propios medios» la media aritmética de los fondos propios
al inicio y al final del ejercicio, sin tener en cuenta como fondo propio el resultado del
ejercicio al que se refiere la liquidación. En el supuesto de que los «fondos propios
medios» fuesen negativos se considerarán con valor igual a un euro.
En caso de que el tipo aplicable a este segundo tramo resultase negativo se
considerará como tipo cero. En ningún caso, en función del nivel de Rating de las
empresas, de si la empresa cuenta o no con datos históricos en los términos definidos en
el anexo I del presente convenio o de si la operación es una refinanciación, el tipo
aplicable a este segundo tramo será superior a: