Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27365)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: línea Agroinnpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185297

Tercera. Transferencia de los fondos a ENISA.
Los fondos previstos para esta línea de financiación en la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y estando los
presupuestos de 2024 prorrogados, se transferirán por el MAPA a ENISA una vez
firmado el presente convenio.
Cuarta.

Características de los préstamos participativos concedidos por ENISA.

1. Según lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023, en el presente convenio, se entiende por
préstamo participativo aquel que reúna las características y condiciones previstas en
el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de
carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, modificado
por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1996, de 18 de diciembre, de
Medidas Fiscales Urgentes sobre Corrección de la Doble Imposición Interna
Intersocietaria y sobre Incentivos a la Internacionalización de Empresas, por la
disposición derogatoria única, apartado 1.c), del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5
de marzo, por el que se aprobó el hoy derogado texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Sociedades; y por la disposición adicional tercera de la Ley 16/2007,
de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable
para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de nueve años
dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia máximo de siete años para la
devolución del principal. El vencimiento final de los préstamos participativos no podrá
superar, en ningún caso, el 31 de diciembre de 2033. Los préstamos, por lo general, se
amortizarán mediante cuotas de amortización constantes.
3. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 euros
y 1.500.000 euros.
4. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en
el artículo 20.Uno.a) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes
de Carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:

Rating

Reducción de tipo del primer tramo

Porcentaje

A1

0,0500

A2

0,0897

A3

0,1444

B1

0,1991

B2

0,2538

B3

0,3084

C1

0,3631

cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es

– Un primer tramo (fijo) que se devengará a un tipo determinado por el euribor a un
año más 2 puntos porcentuales para las sociedades de rating A1 a C2 y de EURIBOR a
un año más 3,75 puntos porcentuales para las sociedades de rating C3 y para las
refinanciaciones a que se refiere el apartado 7 de la cláusula cuarta de este convenio. Su
liquidación será por trimestres naturales vencidos. No obstante lo anterior, en caso de
que la operación sea garantizada por FEI el tipo de intereses del primer tramo se verá
reducido en los puntos porcentuales que se indican a continuación: