Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27365)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: línea Agroinnpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185304

5. No obstante lo anterior, a partir del 31 de agosto de 2027 en el plazo de un mes,
ENISA procederá al reintegro al MAPA de los importes no concedidos respecto de los
fondos transferidos por el MAPA previstos en la cláusula tercera, que antes de dicha
fecha no se hubieran comprometido.
Octava.

Comisión de Seguimiento.

Las partes constituirán una Comisión de Seguimiento que velará por el correcto
funcionamiento del presente convenio.
Esta comisión estará compuesta por dos representantes de la Dirección General de
Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y dos
representantes de ENISA. De los representantes del MAPA, uno de ellos, con categoría
mínima de Subdirector/a General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad.
Como Secretario/a de la comisión actuará un representante de ENISA.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer la actividad y situación de la línea de financiación.
b) Certificar los préstamos participativos aprobados por ENISA con cargo a la Línea
Agroinnpulso.
c) Proponer la liquidación del préstamo del MAPA de acuerdo con lo establecido en
la cláusula séptima del presente convenio.
d) Proponer el reintegro al Tesoro Público del anterior valor de liquidación.
e) Velar por el debido cumplimiento de este convenio y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.
f) Cualesquiera otras que se deriven de este convenio.
La Comisión de Seguimiento celebrará su primera reunión en el mes siguiente a la
fecha de firma del convenio.
Novena.

Eficacia y vigencia del convenio.

El presente convenio adquirirá eficacia mediante su suscripción por las partes y su
vigencia será de diez años. Asimismo, se inscribirá en el Registro de Convenios y
Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE), a efectos de dar cumplimiento a la
obligación de publicidad activa y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Sin perjuicio de lo anterior, los pagos asociados a este convenio comprenderán los
préstamos participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA, una vez que el
MAPA transfiera los importes señalados en la cláusula tercera contra la presente Línea
Agroinnpulso.
El convenio extenderá su vigencia hasta que se produzca el efectivo cumplimento de
las obligaciones derivadas del mismo y el reembolso del importe del préstamo en el
Tesoro Público en los términos de la cláusula séptima, es decir, el 31 de diciembre
de 2034.
Décima. Modificación del convenio.

Undécima. Extinción del convenio.
El presente convenio quedará extinguido ante el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.

cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes,
mediante la suscripción de la correspondiente adenda.