Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27365)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: línea Agroinnpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 28 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 185303

3. El MAPA asumirá, en su caso, el reintegro de las cantidades que pudieran llegar
a exigirse por los organismos fiscalizadores de la Unión Europea vinculadas a
operaciones garantizadas por el FEI.
El valor de la liquidación del préstamo que MAPA ha concedido a ENISA se
determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos producidos y, en su
caso, las cantidades que los órganos fiscalizadores de la Unión Europea pudieran llegar
a exigir reintegrar vinculadas a operaciones garantizadas por el FEI en el momento de la
liquidación. A ello se añadirá el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos
participativos concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos porcentuales del montante
total del interés del denominado primer tramo de los préstamos participativos no
cubiertos por la garantía del FEI, el 50 % del montante total de la penalización por
vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula cuarta apartado 8 de este convenio.
Los importes cubiertos por la garantía del FEI correspondiente a principal y al 80 % de
plusvalía generada por los préstamos participativos que corresponde al Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación incrementarán el valor de la liquidación.
El 20 % restante de la plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo de los
préstamos participativos no cubiertos por la garantía del FEI, la totalidad del interés del
primer tramo de los préstamos participativos garantizados por FEI, comisiones y
recargos quedarán a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido en 2024 mediante
un único pago antes del 31 de diciembre de 2034, deduciendo los correspondientes
fallidos, y, en su caso, las cantidades que los órganos fiscalizadores de la Unión Europea
pudieran llegar a exigir reintegrar vinculadas a operaciones garantizadas por el FEI en el
momento de la liquidación, así como el importe que en su caso, hubiera tenido que
devolver al MAPA anticipadamente (según establece el apartado. 5 de esta cláusula) y
añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos participativos concedidos
por ENISA, así como 0,8 puntos porcentuales del montante total del interés del
denominado primer tramo de los préstamos participativos no cubiertos por la garantía del
FEI y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado a que se
refiere la cláusula cuarta apartado 8 de este convenio. Los importes cubiertos por la
garantía del FEI correspondiente a principal y al 80 % de plusvalía generada por los
préstamos participativos que corresponde a MAPA incrementarán el valor de la
liquidación.
La liquidación a efectuar por ENISA del préstamo concedido por el MAPA para el
ejercicio presupuestario 2024 se aprobará, a propuesta de la Comisión de Seguimiento,
por la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, y se realizará mediante un
único pago antes del 31 de diciembre de 2034.
Aprobada esta se emitirá una carta de pago por el importe a liquidar que se remitirá a
ENISA.
A partir de la fecha de recepción de la carta de pago, ENISA deberá reintegrar al
Tesoro Público el importe de la liquidación aprobada de conformidad con los plazos de
pago en periodo voluntario que establece el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 77 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ENISA deberá abonar al
Tesoro Público el interés previsto en el artículo 17 de dicha ley, el cual deberá aplicarse
sobre la cuantía de la liquidación realizada y computarse desde el momento en que se
hubiera abonado a ENISA el importe del préstamo y hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro o, en su caso, hasta la fecha en que ENISA proceda a la
devolución voluntaria de los fondos percibidos.
En el caso de que los órganos fiscalizadores de la Unión Europea pudieran llegar a
exigir el reembolso de las garantías del FEI con posterioridad a la liquidación de la línea
su importe será asumido por el MAPA sin perjuicio de las obligaciones que correspondan
al beneficiario final de la garantía.

cve: BOE-A-2024-27365
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Núm. 313