Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27365)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: línea Agroinnpulso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185302
f) Garantizar que las inversiones realizadas con esta financiación se ajusten a la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) de las operaciones
subvencionadas en el marco de esta medida mediante la aplicación de la Guía técnica
de la Comisión en cuanto a la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU, la lista
de exclusión incluida en la cláusula quinta y la verificación del cumplimiento de la
legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional respecto de todas las
transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.
g) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del
préstamo, el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MAPA para su
propuesta de aprobación por la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación.
h) Elaborar y aprobar un Manual de Lucha contra el Fraude, que integre las
actuaciones previstas para la prevención, detección y persecución del fraude y el
conflicto de intereses en la gestión de la línea de financiación Agroinnpulso objeto de
este convenio.
i) Asumir el pago de las comisiones asociadas al contrato de garantía con FEI.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MAPA e incluirá:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, préstamos rechazados, préstamos desistidos, amortizaciones
efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas en
cuanto a subsector agrícola, número de empleados, años de funcionamiento desde su
creación, etc.
Séptima.
Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1) El deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 585 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal (TRLC) habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
2) El deudor haya homologado judicialmente un plan de reestructuración en el
marco de lo establecido en el capítulo V, título III, libro II TRLC habiendo alcanzado o no
acuerdo con ENISA.
3) Se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria por
insolvencia actual o inminente o, tratándose de microempresas, se haya solicitado o
abierto el procedimiento especial previsto en el libro III TRLC por probabilidad de
insolvencia de la prestataria o por insolvencia actual o inminente de la misma.
4) La Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA.
En cualquier caso, ENISA actuará con la máxima diligencia para procurar el cobro de
dichos préstamos. No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total
o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público
imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del
préstamo que corresponde al MAPA.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula cuarta, apartado 4.
cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación este.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal) y/o concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185302
f) Garantizar que las inversiones realizadas con esta financiación se ajusten a la
Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) de las operaciones
subvencionadas en el marco de esta medida mediante la aplicación de la Guía técnica
de la Comisión en cuanto a la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU, la lista
de exclusión incluida en la cláusula quinta y la verificación del cumplimiento de la
legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional respecto de todas las
transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.
g) Presentar a la Comisión de Seguimiento, a la fecha del vencimiento del
préstamo, el valor de la liquidación del préstamo otorgado por el MAPA para su
propuesta de aprobación por la Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación.
h) Elaborar y aprobar un Manual de Lucha contra el Fraude, que integre las
actuaciones previstas para la prevención, detección y persecución del fraude y el
conflicto de intereses en la gestión de la línea de financiación Agroinnpulso objeto de
este convenio.
i) Asumir el pago de las comisiones asociadas al contrato de garantía con FEI.
2. ENISA realizará, con carácter semestral, un informe sobre la actividad y situación
de la línea de financiación que será remitido al MAPA e incluirá:
a) Un balance económico-financiero de la línea de financiación y evolución de los
proyectos en los que se hayan comprometido fondos: número y volumen total de
préstamos concedidos, préstamos rechazados, préstamos desistidos, amortizaciones
efectuadas, volumen de intereses, fallidos, etc.
b) Explotación estadística agregada sobre características de las empresas en
cuanto a subsector agrícola, número de empleados, años de funcionamiento desde su
creación, etc.
Séptima.
Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de financiación.
1) El deudor haya puesto en conocimiento del Juzgado competente el inicio de
negociaciones con los acreedores al amparo del artículo 585 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal (TRLC) habiendo alcanzado o no acuerdo con ENISA.
2) El deudor haya homologado judicialmente un plan de reestructuración en el
marco de lo establecido en el capítulo V, título III, libro II TRLC habiendo alcanzado o no
acuerdo con ENISA.
3) Se haya solicitado o declarado el Concurso de Acreedores de la prestataria por
insolvencia actual o inminente o, tratándose de microempresas, se haya solicitado o
abierto el procedimiento especial previsto en el libro III TRLC por probabilidad de
insolvencia de la prestataria o por insolvencia actual o inminente de la misma.
4) La Abogacía del Estado correspondiente haya iniciado contra el deudor las
oportunas acciones judiciales a instancia de ENISA.
En cualquier caso, ENISA actuará con la máxima diligencia para procurar el cobro de
dichos préstamos. No obstante, si con posterioridad se produjera una recuperación total
o parcial del fallido, ENISA se compromete a reintegrar dichos fondos al Tesoro Público
imputando las cantidades recibidas, en primer lugar, al pago del valor de liquidación del
préstamo que corresponde al MAPA.
2. Se entenderá por plusvalía el montante total del segundo tramo de intereses a
que se refiere la cláusula cuarta, apartado 4.
cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es
1. Los fallidos generados por la aplicación de esta línea reducirán la cuantía del
préstamo a devolver por ENISA en el momento de la liquidación este.
A los efectos del presente convenio, se entenderá por préstamos fallidos aquellos en
los que se hubiera producido un vencimiento (ya sea de intereses o de la amortización
del principal) y/o concurra alguna de las siguientes circunstancias: