Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27365)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y la PYME innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: línea Agroinnpulso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185305
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia con tres meses de antelación por alguna de las partes firmantes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
cualquier ley o norma de derecho nacional o europeo que resulte de aplicación.
En el supuesto de que una de las partes denuncie el convenio por incumplimiento de
la otra tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados que con
arreglo a derecho proceda.
La determinación de la indemnización que pudiere proceder corresponderá a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En caso de resolución del convenio, por denuncia de una de las partes, se procederá
a la inmediata liquidación del préstamo del MAPA a ENISA y al reembolso al Tesoro
Público del importe de dicho préstamo una vez deducida la suma de los préstamos
participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA al amparo del presente
convenio, procediéndose a la devolución del resto de los fondos a medida que se vaya
produciendo la amortización de los préstamos participativos, excepción hecha de los
fallidos.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Duodécima.
Resolución de controversias.
Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio en el
lugar indicado en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica.–La Secretaria de
Estado de Agricultura y Alimentación, Begoña García Bernal.–El Consejero Delegado de
la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, Borja Cabezón Royo.
ANEXO I
Manual de análisis de operaciones
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Introducción.
Proceso de admisión y análisis de solicitudes.
Calificación cuantitativa (solo empresas con históricos).
Calificación cualitativa.
Calificación Plan de Negocio (solo empresas con históricos).
Percepción del analista y garantías.
Exigencia de auditoría externa de cuentas.
Régimen de aprobación de las inversiones.
Límites y diversificación de las inversiones.
cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 313
Sábado 28 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 185305
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) La denuncia con tres meses de antelación por alguna de las partes firmantes.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
cualquier ley o norma de derecho nacional o europeo que resulte de aplicación.
En el supuesto de que una de las partes denuncie el convenio por incumplimiento de
la otra tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados que con
arreglo a derecho proceda.
La determinación de la indemnización que pudiere proceder corresponderá a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula octava.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
En caso de resolución del convenio, por denuncia de una de las partes, se procederá
a la inmediata liquidación del préstamo del MAPA a ENISA y al reembolso al Tesoro
Público del importe de dicho préstamo una vez deducida la suma de los préstamos
participativos cuya concesión haya sido aprobada por ENISA al amparo del presente
convenio, procediéndose a la devolución del resto de los fondos a medida que se vaya
produciendo la amortización de los préstamos participativos, excepción hecha de los
fallidos.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
Duodécima.
Resolución de controversias.
Las controversias a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o
resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad
con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.
En prueba de conformidad con sus términos, suscriben el presente convenio en el
lugar indicado en el encabezado y en la fecha de la firma electrónica.–La Secretaria de
Estado de Agricultura y Alimentación, Begoña García Bernal.–El Consejero Delegado de
la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, Borja Cabezón Royo.
ANEXO I
Manual de análisis de operaciones
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Introducción.
Proceso de admisión y análisis de solicitudes.
Calificación cuantitativa (solo empresas con históricos).
Calificación cualitativa.
Calificación Plan de Negocio (solo empresas con históricos).
Percepción del analista y garantías.
Exigencia de auditoría externa de cuentas.
Régimen de aprobación de las inversiones.
Límites y diversificación de las inversiones.
cve: BOE-A-2024-27365
Verificable en https://www.boe.es
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