Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-27298)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Sábado 28 de diciembre de 2024
B.2
1.

Sec. II.B. Pág. 185012

Valoración del concurso

Méritos:

En esta fase se valorarán, según el certificado de requisitos y méritos indicado, los
siguientes méritos:
1.1

Personal funcionario:

a) Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados como personal
funcionario de carrera en el cuerpo o escala del subgrupo inferior, a razón de un punto
por año completo de servicios efectivos prestados, hasta alcanzar un máximo de 33
puntos.
Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por los
candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones
idénticas o análogas a las propias del cuerpo y especialidad al que se refiere la presente
convocatoria.
b) Grado personal consolidado y formalizado: Se valorará el grado personal
consolidado el día de la publicación de la convocatoria, y formalizado a través del
acuerdo de reconocimiento de grado hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de méritos, según la siguiente escala:
Grado 14 e inferiores: 9 puntos.
Grado 15 y 16: 10 puntos.
Grado 17 y 18: 11 puntos.
Asimismo, se otorgarán 9 puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de
publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado y hayan prestado servicios efectivos en la misma,
como funcionario de carrera, durante al menos dos años.
c) Trabajo desarrollado: Se valorará el trabajo desarrollado según el nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado, según la siguiente escala:

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por
reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con
independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C2.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por el cuidado de
familiares con reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado
en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios
en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
Administración General del Estado, el nivel del puesto de trabajo en que les
correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en
situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.

cve: BOE-A-2024-27298
Verificable en https://www.boe.es

Niveles inferiores al 14: 8 puntos.
Nivel 14 y 15: 9 puntos.
Nivel 16 y 17: 10 puntos.
Nivel 18 o superiores: 11 puntos.